JUZGADO DE LETRAS DE RIO NEGRO

CARMEN GLORIA SAEZ PEREIRA/BANCO DE CHILE

Rol

23323-2025

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Juzgado de Letras de Río Negro, bajo el Rol C- 107-2024, caratulado “Banco de Chile con Saez.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó las excepciones opuestas y ordenó seguir adelante la ejecución. Segundo: Que, la recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada al rechazar la excepción de falta de requisitos del título para que tenga mérito ejecutivo se infringieron los artículos 401 N° 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales ya que la firma consignada en el pagaré fue autorizado por un ministro de fe de una comuna distinta a aquella en que tiene domicilio la suscriptora sin que le constare la identidad de la firmante, o le constare de modo alguna la autenticidad de la firma, infringiendo las referidas disposiciones legales. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, recayendo la contienda sobre la procedencia de la excepción de falta de requisitos del título para que este tenga fuerza ejecutiva, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Siendo así, las normas denunciadas no resultan suficientes para entender cumplido el requisito del que se viene hablando, pues han debido relacionarse con los artículos 464 numeral 7 y 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, que contemplan, respectivame

Fallo

fallo de primer grado que rechazó las excepciones opuestas y ordenó seguir adelante la ejecución. Segundo: Que, la recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada al rechazar la excepción de falta de requisitos del título para que tenga mérito ejecutivo se infringieron los artículos 401 N° 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales ya que la firma consignada en el pagaré fue autorizado por un ministro de fe de una comuna distinta a aquella en que tiene domicilio la suscriptora sin que le constare la identidad de la firmante, o le constare de modo alguna la autenticidad de la firma, infringiendo las referidas disposiciones legales. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, recayendo la contienda sobre la procedencia de la excepción de falta de requisitos del título para que este tenga fuerza ejecutiva, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Siendo así, las normas denunciadas no resultan suficientes para entender cumplido el requisito del que se viene hablando, pues han debido relacionarse con los art

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Santiago, siete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Juzgado de Letras de Río Negro, bajo el Rol C- 107-2024, caratulado “Banco de Chile con Saez.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada po

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