C/ JEAN PIERRE HUMBERTO OLMOS OLMOS
Rol
15058-2025
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de diecisiete de abril de dos mil veinticinco, en la causa RIT 570-2023, RUC 2.300.327.345-8, condenó a Jean Pierre Humberto Olmos Olmos a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales, en calidad de autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en grado de consumado, sorprendido en el sector de Avenida Viña del Mar, toma “Felipe Camiroaga”, Forestal, Viña del Mar, el 24 de marzo de 2023. En contra de dicho fallo, la defensa del sentenciado recurrió de nulidad, arbitrio que se conoció en la audiencia pública de diecisiete de junio pasado, convocándose a los intervinientes a la comunicación de la sentencia para el día de hoy, como consta en el acta respectiva.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que, el arbitrio recursivo se asila de manera primordial, en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Expone que, en la audiencia de control de detención y de formalización de la investigación, la defensa incidentó la legalidad de la detención toda vez que se habría verificado una vulneración a las garantías fundamentales del acusado, en específico, su libertad ambulatoria. Lo anterior obedece al hecho de que, el transitar por las afueras de su domicilio, portando una bolsa de basura, correspondió a una conducta neutra que no habilita a los funcionarios policiales para efectuar un control de identidad. Por lo anterior solicita invalidar la sentencia y el juicio oral y se disponga la realización de un nuevo juicio oral. Como primer capítulo subsidiario de invalidación, la defensa propone el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal afirmando que, en la sentencia que impugna, se incurre por parte de los sentenciadores en una grave infracción a las reglas de la lógica, respecto del principio de razón suficiente. Expone que los sentenciadores del fondo no consideraron lo declarado por el acusado, en torno a que el porte de la planta de marihuana se encontraba justificado desde el punto de vista terapéutico, por cuanto el acusado sufre de déficit atencional e hiperactividad. Por lo anterior, pide la invalidación de la sentencia y del juicio oral que la precede, y se disponga la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado. En subsidio de lo anterior, postula la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Explica que la norma erróneamente aplicada corresponde al artículo 3°, en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000. Afirma que, la defensa, en subsidio de la petición de absolución, solicitó que los hechos se recalificasen al delito tipificado en el artículo 8°, en relación con el artículo 50 de la Ley 20.000. Lo anterior fundado en que el imputado, en su declaración, reconoció haber mantenido una planta de marihuana en su domicilio y que, el día de los hechos la cosechó y la llevó a la casa de un amigo. Tal alegación obedeció a que no se encontró elemento alguno que lo vinculara con la venta de dicho alcaloide y, que tanto las plantas como el producto de la cosecha hallado en su poder, estaban destinados a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Expone que, de haberse aplicado correctamente las normas que cita, en caso de haber existido una condena, esta debió imponer las penas establecidas en el artículo 50 de la Ley 20.000; o en subsidio, en atención a las circunstancias alegadas, imponer la pena contenida en el artículo 8° del mismo texto legal y, en atención a lo dispuesto en su inciso final, rebajar la pena en un grado desde el mínimo, estableciendo al efecto una pena no superior a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio,
Fallo
fallo impugnado estableció, con relación a la calificación jurídica de los hechos que, “…la unión lógica y sistemática de los hechos consignados en el fundamento séptimo de este fallo, y el análisis libre de toda la prueba ya reseñada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 297 del Código Procesal Penal, importan para el Tribunal la calificación jurídica de los mismos, dentro de la figura del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes (cannabis sativa), cometido en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1°, de la Ley número 20.000, sorprendido en Avenida Viña del Mar, toma Felipe Camiroaga, Forestal, Viña del Mar, el 24 de marzo de 2023, alrededor de las 16:20 horas. Se han calificado los hechos en la forma antes indicada, teniendo en consideración, la cantidad y naturaleza de la droga decomisada, marihuana, así como su dosificación 346,2 gramos netos de marihuana en una bolsa plástica, a lo que se suma la presencia de una rama de la misma especie, lo que permite concluir que la droga no estaba destinada al uso o consumo personal, exclusivo o próximo en el tiempo, a lo que se suma que el acusado fue sorprendido portando la droga en la vía pública. Por lo anterior, el ilícito se encuentra en grado de consumado, al haberse establecido que el acusado mantenía en su poder la droga antes indicada”. Por su parte, el fundamento decimosexto del fallo en revisión estableció que, “…la Defensa no cuestionó la existencia de
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Santiago, siete de julio de dos mil veinticinco. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de diecisiete de abril de dos mil veinticinco, en la causa RIT 570-2023, RUC 2.300.327.345-8, condenó a Jean Pierre Humberto Olmos Olmos a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales, en
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