PADILLA VERGAREA FRANCISCO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILPUÉ
Rol
23975-2025
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, los hechos que se le imputan al amparado habrían acaecido entre finales de dos mil dieciséis y el mes de enero de dos mil dieciocho, siendo formalizado el diez de junio de dos mil veinticinco, lo que no fue controvertido en esta sede. 2°) Que, al tratarse en este caso de delitos de estafa y apropiación indebida de los artículos 467, 468 y 470 N° 1 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. 3°) Que sentado lo anterior y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que sólo ocurrió, como ya se dijo, el diez de junio de dos mil veinticinco. Corolario de lo anterior, es que, a la época de la formalización, contados desde la ocurrencia de los hechos, habían transcurrido los cinco años de prescripción que establece el Código Penal. 4°) Que, en este sentido, ni la sola presentación de la petición de formalización, ni la querella criminal interpuesta, tienen la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado conforme lo dispone el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal. 5°) Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción penal.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso Corte N° 2211-2025, y en su lugar se resuelve que se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos, en favor de Francisco Rubén Padilla Vergara, sólo en cuanto se dispone que el Juzgado de Garantía de Quilpué, deberá en RIT N° 464-2020, citar a la brevedad audiencia para debatir la concurrencia de los demás requisitos de la prescripción de la acción penal, convocando al efecto a la totalidad de los intervinientes, audiencia que deberá ser conocida por juez no inhabilitado. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 23975-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de julio de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°5, 7 y 8: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, los hechos que se le imputan al amparado habrían acaecido entre finales de dos mil dieciséis y el mes de enero de dos mil die
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