GODOY ZUÑIGA LUISA (/RÍOS)
Rol
3590-2025
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Segundo: Que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves. Tercero: Que, en el recurso de queja en análisis, se imputa como falta o abuso grave a los jueces recurridos el “desconocer todas las alegaciones y defensas que fueron expuestas, además de no analizar ni ponderar los antecedentes”, en relación al supuesto desempeño de la recurrente en el ejercicio de su profesión de matrona; y “no respetar las normas, principios e instituciones del Derecho Internacional” que llevan a que sea sujeto del reparo en cuestión. Cuarto: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos –al decidir como lo hicieron-, hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte; por el contrario, se advierte que los jueces recurridos realizaron un acabado análisis de la controversia del caso. Lo anteriormente consignado no significa, necesariamente, compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por los jueces recurridos, pero sí impide, en cualquier caso, descartar la concurrencia de las faltas y abusos denunciados como graves por la quejosa. Quinto: Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que los argumentos de la quejosa se abocan, por un lado, a controvertir cuestiones de hecho establecidos en la causa, materia no susceptible de ser revisada a través del present
Texto Completo (Preview)
2 Santiago, siete de julio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 93: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva e
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