C.A. de Santiago

CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23)/HERNANDEZ

Rol

23503-2025

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Segundo: Que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves. Tercero: Que, en el recurso de queja en análisis, se imputa como falta o abuso grave a los jueces recurridos el haber realizado una incorrecta apreciación del objeto de la controversia, y una incorrecta aplicación e interpretación del derecho al caso concreto, al acoger el reclamo de ilegalidad materia de litis, vulnerando, al parecer de la quejosa, la normativa constitucional y legal de la Ley de Transparencia. Cuarto: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos –al decidir como lo hicieron-, hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte; por el contrario, se advierte que los jueces recurridos realizaron un acabado análisis de la controversia del caso, en sus

Fundamentos

considerandos tercero a décimo, revisando la legislación aplicable, resoluciones de la propia quejosa, y los antecedentes de la causa, cumpliendo a cabalidad la función que la ley les ha asignado en relación con el reclamo planteado. Lo anteriormente consignado no significa, necesariamente, compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por los jueces recurridos, pero sí impide, en cualquier caso, descartar la concurrencia de las faltas y abusos denunciados como graves por la quejosa. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desecha el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. A los otrosíes: estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 23.503-2025.

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, siete de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Seg

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