C.A. de Santiago

VIDAURRE/BENITEZ

Rol

24935-2025

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alejandro Ibáñez Martínez, en representación la señora Inosencia Vidaurre Huayta, e interpone recurso de queja en contra de los Ministros señor De la Barra y señora Barrientos y del Abogado Integrante señor Benítez, integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, denunciando que incurrieron en falta o abuso grave al declarar inadmisible el recurso de apelación que presentó en contra de la resolución que declaró inadmisible su acción constitucional de protección. Segundo: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Tercero: Que, atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución en la que se habría producido la falta o abuso, corresponde concluir que, ella no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento que antecede y que, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. En efecto, la resolución en cuya dictación se habría incurrido en la falta o abuso denunciada no puede ser catalogada como sentencia definitiva, como tampoco se trata de una interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, ya que se trata de una resolución que se pronuncia únicamente sobre la admisibilidad del recurso de apelación planteado. Esta conclusión debe relacionarse con las exigencias prescritas en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, según se ha mencionado. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha treinta de junio del año dos mil veinticinco. A los otrosíes: estese a lo resuelto precedentemente. Regíst

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha treinta de junio del año dos mil veinticinco. A los otrosíes: estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 24.935-2025. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 4 Santiago, siete de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alejandro Ibáñez Martínez, en representación la señora Inosencia Vidaurre Huayta, e interpone recurso de queja en contra de los Ministros señor De la Barra y señora Barrientos y del Abogado Integrante señor Benítez, integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, denunciando q

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