PERALTA FLORES RUBEN ALEJANDRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
22116-2025
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, del mérito de autos se desprende que conforme a lo expresado por el Servicio Nacional de Migraciones el amparado registra la causa pendiente RUC 2200527294-0, RIT 6674-2022, del Séptimo Juzgado de Garantía, por el delito de secuestro; 2°) Que, el artículo 8 Transitorio de la Ley N°21325 exige que los extranjeros que postulen a la regularización migratoria no cuenten con antecedentes penales, lo que acontece en la especie, por cuanto, conforme a lo informado por el Ministerio Público, el amparado no tiene la calidad de imputado en la causa mencionada, que es la esgrimida por la autoridad administrativa para fundar su decisión; 3°) Que, se encuentra demostrado, además que el amparado tiene arraigo laboral y familiar, pues vive desde hace más de cinco años en Chile, junto a su madre y cuenta con un trabajo, sin que registre condenas; 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria y disponer el abandono es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el amparado en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se consideró la existencia de la causa por secuestro. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo en el territorio nacional, por cuanto vive hace más de cinco años en Chile junto a su madre, además de contar con trabajo, lo que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio, familiar, laboral y social, no figurando como imputado en la causa mencionada conforme lo informado por la Fiscalía.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la resolución apelada de nueve de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso de Corte N° 1325-2025, solo en cuanto se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano venezolano Rubén Alejandro Peralta Flores, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado. La autoridad estudiará nuevamente la solicitud efectuada por la recurrente conforme a los nuevos antecedentes. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 22.116-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de julio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 8, téngase por cumplido lo ordenado y a sus antecedentes lo informado. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, del mérito de autos se desprende que conforme a lo expresado por el Servicio Nacional de Migra
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