GONZALEZ/NAVARRO
Rol
19823-2025
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, NO ES MATERIA PROPIA DE UNIFICACION
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por las demandadas contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que acogió la demanda, declaró la existencia de la relación laboral, desde el 23 de mayo al 14 de noviembre de 2023, de un único empleador y de un subterfugio, injustificado el despido, ordenó el reintegro de la trabajadora afecta a fuero maternal y condenó solidariamente al pago de las prestaciones que señala, incluido el fuero y una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales, de conformidad con el artículo 507 del Código del Trabajo. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar que la judicatura debe e
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veinticinco de abril de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N°19.823-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por las demandadas contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de nulidad
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