C.A. de Talca

BRAYAN DE SOUSA RODRÍGUEZ Y OTROS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

23040-2025

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en que la autoridad migratoria recurrida ha suspendido el procedimiento iniciado para conocer la solicitud de residencia temporal impetrada en favor de catorce niños, niñas y adolescentes en cuyo favor se recurre, de nacionalidad venezolana, por no haber acompañado el pasaporte o documento nacional de identificación del país de origen, dentro del plazo que les fuera otorgado, estimando insuficiente el certificado de nacimiento, hoja de identificación y declaración de cuidados acompañados. Segundo: Que el fundamento esgrimido por la autoridad recurrida para exigir tales documentos es que, dentro del procedimiento administrativo dispuesto para conocer de la solicitud de residencia temporal impetrada en favor de los amparados, es que se debe acreditar la identidad del solicitante, estimando insuficiente su acta de nacimiento. Tercero: Que, en la especie, se trata, principalmente, de catorces niños, niñas y adolescentes de entre 4 y 15 años, migrantes en situación irregular, que carecen de documentos identificatorios, quienes llegaron al país acompañado de la persona que afirma ser su madre o padre, con quien reside actualmente en Chile. Además, se adjunta al libelo acta o partida de nacimiento de cada uno de ellos. En este contexto, teniendo en cuenta que los amparados se encuentran en un país que no es el propio, sin documentos de identificación e imposibilitada de obtenerlo, dado que su país de origen, esto es, Venezuela no tiene relaciones consulares con Chile, es dable concluir que su desarrollo personal, educación, bienestar físico, mental, espiritual, cultural y social, su derecho a la identidad, sus vínculos parentales y familiares, constituyen los aspectos primordiales a los que se deben atender, en las actuales circunstancias, para dar plena satisfacción a sus

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se revoca la sentencia apelada de doce de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 445-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de los niños, niñas y adolescentes Abel Josué Alejos Pacheco, Alejandro Josué Ruiz Galiano, Ángel David Martínez Higuera, Arianny Paola Moran Finol, Brayan Fabian De Sousa Rodríguez, Daniel Alejandro Carroz Delgado, Eylin Daniela Rodríguez Gómez, Gabriel David Rivas Vásquez, Isaías Josué Galue Dirino, Jhon Smith Ramírez Hernández, Jhonsson Alessandro Sivira Segura, José Manuel Matos Pirela, Silvana Valentina Contreras Segura y Lyan Alfonzo Rodríguez Hernández, todos de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, debiendo la autoridad migratoria reanudar el procedimiento en que conoce la solicitud de residencia temporal y aceptar como prueba por equivalencia -para acreditar la identidad y relación filial de los amparados- la partida de nacimiento acompañada por sus progenitores y, con el mérito de tal documentación, resolver lo que en derecho corresponda, integrando en su labor ponderativa los principios reglados en los artículos 4 y 12 de la Ley 21.325, sin costas del recurso. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en que la autoridad migratoria recurrida ha suspendido el procedimiento iniciado para conocer la solicitud de residencia temporal impetrada en favor de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica