Segundo Juzgado Penal Colegiado de Chiclayo

HAROLD HUANCAS LEÓN

Rol

12273-2025

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

Reforma

Resultado

ACCEDE EXTRADICIÓN (M) PROCED SIMPLIFICADO

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 14 de abril de 2025, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, remitió vía correo a la Excelentísima Corte Suprema el oficio RES. N°1003 de fecha 11 de abril de 2025, el cual condujo la Nota N° 5-4-M/135 de la Embajada de Perú de fecha 10 de abril de 2025, mediante la cual se solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano peruano Harold Huancas León, DNI N°75324256, RUN N°14.893.323-5, nacido el 19 de marzo de 1997, en virtud del Tratado Bilateral de Extradición entre la República de Chile y la República del Perú, suscrito en Lima el 5 de noviembre de 1932, quien es requerido por el Segundo Juzgado Penal Colegiado de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para el enjuiciamiento pendiente por el delito de robo agravado con subsecuente muerte, previsto y sancionado en el artículo 188, con la agravante del último párrafo del artículo 189, ambos del Código Penal peruano, cometido el 26 de mayo de 2015, en Mz. “I” lote 10 de la Urb. Maximiliano Díaz Muñoz, distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, ubicada en el departamento de Lambayeque, República del Perú. Los hechos por los cuales el Estado requirente fundó la solicitud son los siguientes: “El día 26 de mayo del 2015, el agraviado en horas de la noche se encontraba en una de las cabinas de internet que funciona en su domicilio que compartía con sus padres y hermanos, y está a cargo de su hermana Maria Yane Fernández Delgado. En dicho día, a las ocho y quince de la noche aproximadamente, en circunstancias que María Yane Fernández Delgado, se encontraba cenando, esta escucha que alguien toca la puerta, por lo que sale ver quien era y por la ventana de su puerta observa que era una persona de sexo masculino, cuyas características físicas era cara redonda, robusto, piel trigueña, vestido de polo celeste o azul, con pantalón y zapatillas, de 1.60, quien pregunta si tenía una maquina disponible y le responde que no había, pero si gustaba podía esperar y le abre la puerta para que ingrese y cuando se disponía a cerrar la puerta, aparece otra persona de sexo masculino vestido todo de negro puesto un casco de moto de color negro quien tenía en su mano derecha una pistola haciéndole una señal de silencio, por lo que se colocó detrás de la puerta y se puso nerviosa y empezó a gritar mamá, mamá es ahí que la persona que portaba la pistola dijo "saquen sus celulares", y al ver que todos los que ocupaban las cabinas eran niños, el primer sujeto que ingreso le cogió el celular de su hermano quien en vida fue Dante Fernández Delgado de 24 años de edad que estaba sentado en la cabina seis y cuando estos dos sujetos se estaban retirando su hermano Dente le lanza una silla y le cae en la cabeza del primer sujeto que ingreso logrando derribarlo al suelo y salió gateando de la casa y la persona que se encontraba fuera al ver que lo habían agredido a su compañero disparo a su hermano Dante y para luego darse a la fuga en moto lineal negra que lo estaba esperando. Luego del disparo el herido fue conducido al hospital, donde no pudieron salvarle la vida y finalmente falleció”. A la solicitud se acompañaron los siguientes antecedentes: 1.Nota Diplomática N° 5-4-M/135 de la Embajada de Perú en Chile que acompaña. 2.Solicitud de detención preventiva con fines de extradición. 3.Acta de Intervención Policial N° 59 - REGPOL - LAMB-DIVICAJ —DEPINCRI-SIR, de fecha 26 de mayo de 2015. 4.Acta de Levantamiento de Cadáver de quien en vida fue Dante Fernández Delgado. 5.Acta de reconocimiento en ficha Reniec realizada por María Yane Fernández Delgado, en la que reconoce a HAROLD HUANCAS LEON. 6.Informe Policial N° 429 -15- REGPOL - LAMB- DIVICAJ-DEPINCRI/SIR-CH (69/79), suscrito por el S.0.2 PNP HOLBIN VASQUEZ RABANAL, en la que según la nota de agente N° 003 - 2015, la cual se informa respecto de los autores del hecho delictivo ocurrido el día 26 de mayo del 2015. 7.Informe de Inspección Criminalística N° 583 -2015 realizado en el Inmueble donde ocurrieron los hechos. 8.Oficio N° 15340 - 2015 -RDC-CSJLA/PJ (Fs, 133), en que se informa que Jair Marcos Puelles Díaz, Harold Huancas León y Jhonny Wagner Herrera La Rosa, No registran antecedentes penales a nivel nacional. 8.Informe Policial N° 48 - 16- REGPOL - LAMB-DIVIVAJ-DEPINCRI/SIR-CH, de fecha 10 de febrero 2016, en que se informa que la persona de Harold Huancas León, habría aceptado la participación el hecho delictivo del día 16 de mayo del 2015. 9.Informe Pericial de Necropsia Médico Legal N° 000182 — 2015. 10.Informe Pericial de Balística Forense N° 827/2015. 11.Oficio 5475-2025-MP-FN-0C-JIE-E6(EXT-112-2025) Oficina de Cooperación Judicial Internacional Extradiciones, informa que el acusado HAROLD HUANCAS LEON, se encuentra ubicado en el vecino país de CHILE. 12.Resolución N° 37 del 2° Juzgado Penal Colegiado de fecha 9 de octubre de 2024 que renueva las órdenes de ubicación y captura del requerido. 13.Copia certificada de la ficha Reniec y copia certificada de la orden de captura de Harold Huancas León. 14.Copia certificada de los artículos 188° (tipo base) y 189° y sus agravantes del Código Penal. 15.Resolución N°1 de fecha 9 de enero de 2017 del 2° Juzgado Penal Colegiado que dicta el auto de citación a juicio oral. 16.Acta de registro de audiencia de juzgamiento del Segundo Juzgado Penal Colegiado. 17.Acta de registro de audiencia de juzgamiento de fecha 18 de abril de 2017 del Juzgado Colegiado Penal Transitorio de las Provincias de Chiclayo y Ferreñafe. 18.Búsqueda de personas – Reniec- del requerido. 19.Notificación Roja de Interpol del requerido con información sobre su paradero en territorio chileno. 20. Correo electrónico del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y la Embajada de Perú en Chile, mediante el cual remite la Nota Diplomática 5-4-M/221 de la Embajada de Perú de fecha 10 de junio de 2025, mediante la cual se remite la solicitud formal de extradición respecto del requerido y sus anexos que se detallan en el siguiente orden. 21. Oficio N°9851-2025-Ministerio Público-FN-OCJIE-E6 (EXT N°112-2025) del Ministerio Público de la República del Perú. 22. Presentación de solicitud de extradición del Ministerio Público de la República del Perú. 23. Oficio N°06867-2025-81-1706-JR-PE-01/bsc de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque Segundo Juzgado Penal Colegiado de Chiclayo. 24. Resolución N°43 de fecha 14 de abril de 2025 del 2° Juzgado Penal Colegiado, mediante la cual se detallan los antecedentes de la solicitud de extradición. 25. Ficha RENIEC del procesado Harold Huancas León. 26. Requerimiento de acusación en proceso común, de fecha 6 de mayo de 2016, presentado por el representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz el 11 de mayo de 2016. 27. Copia del acta de audiencia que contiene la resolución número 6 de fecha 18 de abril de 2017, emitida por los señores del Segundo Juzgado Colegiado Penal de Chiclayo, disponiéndose la declaración de contumacia y archivo en contra del acusado. 28. Resolución número 9 de fecha 20 de septiembre de 2016, que contiene el auto de enjuiciamiento contra el acusado, emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria. 29. Oficio remitido al Jefe de la Oficina Central Nacional de INTERPOL OCN-Lima, para la ubicación y captura del acusado Harold Huancas León. 30. Copia certificada de la resolución 37 de fecha 9 de octubre de 2024, disponiendo renovación de órdenes de ubicación y captura del acusado reo contumaz y de los respectivos oficios. 31. Copia certificada del oficio N°2214-2025-COMOPPOL PNP/DIRASINT/INTERPOL-DEPINPRO de fecha 7 de febrero de 2025. 32. Copia del Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y la República de Chile. 33. Copia del Código Penal peruano concerniente al artículo 189 último párrafo del Código Penal y artículos 80 y 83 respecto a los plazos de prescripción de la acción penal. 34. Copia del Código Penal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la República del Perú requirió formalmente la extradición del ciudadano peruano Harold Huancas León, DNI N°75324256, RUN N°14.893.323-5, nacido el 19 de marzo de 1997, en virtud del Tratado Bilateral de Extradición entre la República de Chile y la República del Perú, suscrito en Lima el 5 de noviembre de 1932, quien es requerido por el Segundo Juzgado Penal Colegiado de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para el enjuiciamiento pendiente por el delito de robo agravado con subsecuente muerte, previsto y sancionado en el artículo 188, con la agravante del último párrafo del artículo 189, ambos del Código Penal peruano, cometido el 26 de mayo de 2015, en Mz. “I” lote 10 de la Urb. Maximiliano Díaz Muñoz, distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, ubicada en el departamento de Lambayeque, República del Perú. SEGUNDO: Que, conforme ha sostenido esta Excelentísima Corte Suprema, la solicitud de extradición pasiva constituye un conjunto de actuaciones, ordenadas legalmente, para garantizar, y en su caso disponer la entrega por las autoridades del Estado donde se halla una persona reclamada por las autoridades de otro Estado, con el fin de responder de actividades delictivas, al objeto de que sea juzgada por sus órganos jurisdiccionales o que cumpla la pena o medida de seguridad que se le impuso. En tal virtud, el legislador ha optado por regular el ejercicio de esa acción para evitar la discrecionalidad de las autoridades judiciales requirente y requerida al momento de determinar la procedencia del pedido de extradición, imponiendo normas específicas en el ordenamiento jurídico nacional y suscribiendo otras con diferentes actores del ámbito internacional. TERCERO: Que, en consecuencia, la solicitud formulada en este procedimiento debe resolverse con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2°, del Título VI, del Libro IV del Código Procesal Penal (artículos 440 y siguientes), y las disposiciones del Tratado de Extradición entre Chile y Perú, suscrito en Lima el 5 de noviembre de 1932; y, por consiguiente, lo que corresponde a esta instructora es analizar si el pedido de extradición resulta procedente a la luz de dicha normativa. CUARTO: Que, en cuanto a las exigencias formales previstas en el artículo XII del Tratado bilateral en comento, estas son íntegramente cumplidas por el requerimiento de extradición, toda vez que la República de Perú ha conducido a través de los canales diplomáticos correspondientes: “1° Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.” Sobre todo, tomando en consideración que la información suministrada por el Estado requirente es concordante con aquella entregada por la Policía de Investigaciones de Chile. Por otro lado, se satisface la exigencia del numeral 3° del mismo artículo en estudio, que exige en las solicitudes de extradición respecto de presuntos delincuentes, se acompañe “copia legalizada de la ley penal apli

Fallo

se declara la procedencia de la solicitud de extradición respecto del requerido. 40. Nota Diplomática N°5-4-M/232 y 5-4-M/238 de la Embajada de Perú de fecha 19 de junio de 2025, mediante la cual remite los antecedentes acompañados en la solicitud de detención preventiva con timbre de copia fiel al expediente original. Con fecha 14 de abril de 2025, el señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema designó como instructor del presente procedimiento al Ministro que suscribe. Por resolución de fecha 15 de abril de 2025, se tuvo por recibida la Nota N° 5-4-M/135 de la Embajada del Perú, remitida mediante el oficio N°1003 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y atendido al mérito de la misma, cumpliéndose con los requisitos previstos en el artículo VII del Tratado de extradición entre Chile y el Perú suscrito en el año 1932 y en el artículo 442 del Código Procesal Penal; se accedió a la solicitud de detención preventiva del requerido Harold Huancas León. Constando que el requerido fue detenido en virtud del artículo 127 bis del Código Procesal Penal, efectuándose la audiencia de control de la detención el 12 de abril de 2025 por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se exhortó a dicho tribunal a fin de disponer el ingreso del requerido en el centro penitenciario de Gendarmería de Chile correspondiente a su jurisdicción en calidad de detenido preventivamente por esta causa de extradición. A su vez, se designó al Ministerio Público como representante del Estado requirente y a la Defensoría Penal Pública para asumir la representación del requerido. El día 22 de abril de 2025, se tuvo presente el escrito del Ministerio Público en virtual del cual se hace parte para representar los intereses de la República del Perú y se tuvo por incorporada a estos antecedentes el acta de audiencia de agregadas de ampliación de la detención remitida por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago. A solicitud de la Defensoría Penal Pública, el 25 de abril de 2025, se ofició al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, a fin de informar la fecha en que se notificó al Estado requirente de la detención previa con fines de extradición del requerido. Mediante resolución de fecha 30 de abril de 2025, se tuvo presente el patrocinio y poder otorgado por el requerido a la abogada Jeannette Cofré Soto, quien mediante solicitud de fecha 6 de mayo de 2025, ofreció la siguiente prueba: 1. Certificado de Residencia del requerido don Harold Huancas León emitido por la Administración del Condominio Alto La Campiña 1. 2. Certificado de nacimiento de la hija del requerido, doña Khleesy Huancas Barboza emitido por la Circunscripción de Independencia del Servicio de Registro Civil e Identificación, con número de inscripción 1438 del registro S3 del año 2021. 3.Contrato de Trabajo celebrado entre Harold Huancas León y Jiménez Opazo SPA, con fecha 3 de abril de 2018 ante la 30a. Notaría de Santiago de Chile. 4. Contrato de trabaj

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Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 14 de abril de 2025, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, remitió vía correo a la Excelentísima Corte Suprema el oficio RES. N°1003 de fecha 11 de abril de 2025, el cual condujo la Nota N° 5-4-M/135 de la Embajada de Perú de fecha 10 de abril de 2025, mediante la cua

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