2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

TELLO PAVEZ, LUIS/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE COQUIMBO

Rol

18881-2025

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos, ingreso Corte Rol N° 18.881-2025, caratulados “Tello Pavez, Luis con Servicio de Vivienda y Urbanismo de Coquimbo”, sobre reclamo de monto por expropiación, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por el demandado, en contra de la sentencia de fecha quince de abril del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la sentencia de fecha trece de octubre del año dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Letras en lo Civil de La Serena, con declaración en cuanto incrementa el monto de la indemnización definitiva a la suma equivalente a UF 2.969,75. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, el demandado denuncia la infracción del artículo 19 N° 24 inciso 3° de la Constitución Política de la República en relación con el 38 del D.L. N° 2.186/78. Sostiene que, de las normas citadas, es posible concluir objetivamente que el monto de indemnización por expropiación debe corresponder al efectivo detrimento que se haya sufrido con ocasión del acto expropiatorio el cual debe ser indemnizado en dicha equivalencia. En ese orden de ideas, no advierte la razón de porque la sentencia de segunda instancia cambia la base del fallo de primera instancia, estimando como más acorde al valor de indemnización el valor del informe de tasación presentando por el reclamante, desde que no efectúa una exposición fáctica ni concluyente de dicha decisión, de tal forma que no resulta comprensible la decisión a la cual arriba. Agrega que, el fallo impugnado señala en síntesis que al existir otro informe pericial del perito presentado el demandado de una propiedad que enfrenta a la expropiada y que esta, presenta las mismas características del lote expropiado, debe por ello, asimilarse el valor de metro cuadrado en ambos lotes. No obstante, estos dos informes, sí presentan diferencias en cuanto a la cabida y la ubicación. Manifiesta que ademá

Fundamentos

motivos que anteceden, no se advierte la infracción denunciada al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, de manera que, al desestimarse los vicios en el establecimiento de los hechos, éstos quedan definitivamente asentados y son inamovibles para esta Corte, en la especie que la suma por valor de la franja del lote expropiado asciende a la cantidad de UF 2.969,75. Noveno: Que, por otra parte, respecto de las infracciones denunciadas de los artículos 1698 y 1712 del Código Civil; de los antecedentes que obran en autos, se colige que los sentenciadores al confirmar con declaración la decisión de primera instancia asentaron su decisión en lo medular, en que la prueba rendida por las partes valorada en su conjunto permitió acceder al reclamo formulado por el actor. En ese examen se aprecia que los razonamientos y conclusiones arribadas en la sentencia impugnada, como se ha explicado, guardan concordancia y congruencia con las alegaciones esgrimidas, la prueba rendida por ambas partes y la ponderación que hacen de la misma, explicando cómo llegaron a esas conclusiones o en qué consisten tales disquisiciones. En efecto, aparece con nitidez que, en el

Fallo

fallo de primera instancia, estimando como más acorde al valor de indemnización el valor del informe de tasación presentando por el reclamante, desde que no efectúa una exposición fáctica ni concluyente de dicha decisión, de tal forma que no resulta comprensible la decisión a la cual arriba. Agrega que, el fallo impugnado señala en síntesis que al existir otro informe pericial del perito presentado el demandado de una propiedad que enfrenta a la expropiada y que esta, presenta las mismas características del lote expropiado, debe por ello, asimilarse el valor de metro cuadrado en ambos lotes. No obstante, estos dos informes, sí presentan diferencias en cuanto a la cabida y la ubicación. Manifiesta que además el fallo impugnado, infringe lo dispuesto en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1698 y 1712 del Código Civil, al preferir un informe pericial sobre el otro, desestimando el presentado por la parte reclamada. Estima que si bien los sentenciadores, aplican el método de la sana critica, no efectúan de modo alguno un desarrollo lógico de las conclusiones expuestas, pues no se explica como pasan de considerar un informe pericial completamente fundado, cuyas conclusiones en su valor proviene del promedio de compraventas efectuadas efectivamente inscritas en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna, para considerar en su lugar el informe de la parte reclamante que no cumple con este vital requisito. Finalmente indica que, los sentenciadores han

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11 Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos, ingreso Corte Rol N° 18.881-2025, caratulados “Tello Pavez, Luis con Servicio de Vivienda y Urbanismo de Coquimbo”, sobre reclamo de monto por expropiación, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por el demandado, en contra de la sen

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