C.A. de Arica

SANTOS PEÑA ALDAIR CAMILO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA JUEZ HECTOR NICOLAS BARRAZA AGUILERA

Rol

22929-2025

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos segundo a quinto, que se eliminan. Y se tiene además presente: 1° Que, según aparece del mérito de los antecedentes, en los autos Rit 4094- 2024, del Juzgado de Garantía de Arica, con fecha 12 de mayo de 2025 se celebró audiencia de comunicación de sentencia que condenó al acusado ALDAIR CAMILO SANTOS PEÑA a la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, en calidad de autor del delito de maltrato habitual. Contra esa determinación, la defensa dedujo recurso de nulidad, el que fue presentado a través del sistema de la Defensoría Penal Pública, el día 27 de mayo del año en curso, recurso que no fue recibido en el Juzgado de Garantía referido, el que dispuso la certificación de firme y ejecutoriada de la sentencia en cuestión. Posteriormente, la defensa dedujo recurso de reposición en contra esta última, alegando un entorpecimiento, el que hizo consistir en que el último día del plazo para recurrir de nulidad, el Sistema Informático de Gestión de Defensa Penal (DIGDP), que se encuentra interconectado con el sistema del Poder Judicial, presentó intermitencias o fallas, que impidió que el recurso presentado oportunamente fuera cargado al sistema. Al percatarse de ello, a primera hora de la mañana siguiente, decidió presentar reposición indicando la situación descrita y acompañando el correspondiente recurso de nulidad. Para acreditar el entorpecimiento alegado, la defensa acompañó captura de pantalla de ingreso del recurso referido, como así también de aviso de intermitencia en el sistema a causa de mejoras programadas. Pese a lo anterior, el Juzgado de Garantía de Arica, mediante resolución de 29 de mayo de 2025 rechazó recurso de reposición. 2° Que, para resolver la controversia planteada, resulta preciso recordar que el Libro Primero del Código Procesal Penal, denominado “Disposiciones Generales”, y más precisamente en el artículo 17 del Código Procesal Penal, contenido en el Título II de ese Libro, previene: “Nuevo plazo. El que, por un hecho que no le fuere imputable, por defecto en la notificación, por fuerza mayor o por caso fortuito, se hubiere visto impedido de ejercer un derecho o desarrollar una actividad dentro del plazo establecido por la ley, podrá solicitar al tribunal un nuevo plazo, que le podrá ser otorgado por el mismo período. Dicha solicitud deberá formularse dentro de los cinco días siguientes a aquél en que hubiere cesado el impedimento”. Por su parte, el artículo 2 letra d) de la Ley N° 20.886, dispone que “Principios. La tramitación de las causas regidas por la presente ley se sujetará a los siguientes principios generales: d) Principio de buena fe. Las partes, sus apoderados y todos quienes intervengan en el proceso conforme al sistema informático de tramitación deberán actuar de buena fe. El juez, de oficio o a petición de parte, deberá prevenir, corregir y sancionar, según corresponda, toda acción u omisión que importe un fraude o abuso procesal, contravención de actos prop

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de nueve de junio de dos mil veinticinco, pronunciada en la causa Rol N° 207-2025 de la Corte de Apelaciones de Arica y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de ALDAIR CAMILO SANTOS PEÑA, por lo que se deja sin efecto la resolución de 29 de mayo pasado, dictada en la causa Rit 4094 del Juzgado de Garantía de Arica, debiendo el referido tribunal declarar admisible el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado, en contra de la sentencia dictada el 12 de mayo de 2025, y dejar sin efecto todas las resoluciones y actuaciones dictadas con posterioridad a dicha fecha, que se contrapongan a lo resuelto. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase Rol 22929-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos segundo a quinto, que se eliminan. Y se tiene además presente: 1° Que, según aparece del mérito de los antecedentes, en los autos Rit 4094- 2024, del Juzgado de Garantía de Arica, con fecha 12 de mayo de 2025 se celebró audi

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