SOCIEDAD PAICAVI SPA/SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA
Rol
41941-2024
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 41.941-2024, caratulados “Sociedad Paicaví Spa con Servicio de Vivienda y Urbanización Región de la Araucanía”, sobre demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y, en subsidio, demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo previsto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó en todas sus partes la demanda deducida. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que, mediante este arbitrio, se esgrime como causal de nulidad formal la prevista en el artículo 768 N° 5 en relación al numeral 4 del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que el fallo recurrido carece de consideraciones de hecho y de derecho, pues confirma la sentencia apelada omitiendo pronunciarse respecto de un hecho que resultó acreditado, esto es la reserva de derechos formulada por su parte al recibir el pago de la suma de 45.251,53 UF, como al permitir que la sentencia de segunda instancia, al dar por reproducida la de primera, contenga
Fundamentos
considerandos contradictorios, puesto que por un lado sostiene que Paicaví hizo reserva para el ejercicio de acciones legales a que diera lugar la Resolución N° 2 y al mismo tiempo señala que la voluntad de Paicaví fue la de conformarse con el monto pagado su decisión en la jurisprudencia de la Corte Suprema, sin indicar los fundamentos legales o principios de equidad aplicables al caso. Tercero: Que, respecto del vicio de nulidad alegado, a saber, la falta de consideraciones de hecho y de derecho, reiteradamente, esta Corte ha declarado que concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el
Fallo
fallo de primer grado que rechazó en todas sus partes la demanda deducida. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que, mediante este arbitrio, se esgrime como causal de nulidad formal la prevista en el artículo 768 N° 5 en relación al numeral 4 del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que el fallo recurrido carece de consideraciones de hecho y de derecho, pues confirma la sentencia apelada omitiendo pronunciarse respecto de un hecho que resultó acreditado, esto es la reserva de derechos formulada por su parte al recibir el pago de la suma de 45.251,53 UF, como al permitir que la sentencia de segunda instancia, al dar por reproducida la de primera, contenga considerandos contradictorios, puesto que por un lado sostiene que Paicaví hizo reserva para el ejercicio de acciones legales a que diera lugar la Resolución N° 2 y al mismo tiempo señala que la voluntad de Paicaví fue la de conformarse con el monto pagado su decisión en la jurisprudencia de la Corte Suprema, sin indicar los fundamentos legales o principios de equidad aplicables al caso. Tercero: Que, respecto del vicio de nulidad alegado, a saber, la falta de consideraciones de hecho y de derecho, reiteradamente, esta Corte ha declarado que concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el fallo y el mismo carece de normas legales que lo expliquen. Requisito
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Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 41.941-2024, caratulados “Sociedad Paicaví Spa con Servicio de Vivienda y Urbanización Región de la Araucanía”, sobre demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y, en subsidio, demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, se ha ordena
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