C.A. de Santiago

HINOJOSA/MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL

Rol

15847-2025

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA EN LO APELADO LA SENTENCIA

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Hechos

Vistos: Se confirma, en lo apelado, la sentencia de tres de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Simpértigue y del Abogado Integrante Sr. Vidal, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, en consecuencia, rechazar el recurso de protección, por las siguientes motivaciones: 1°) Que, en la especie, el acto cuestionado por el recurrente es que la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal dictó el Decreto Alcaldicio de Personal N°490, de fecha 4 de noviembre de 2024, notificado el 13 de noviembre de 2024, mediante el cual dicha autoridad se inhabilitó para pronunciarse acerca del recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra el Decreto Alcaldicio N°424, de 25 de septiembre de 2024, que ordenó su destitución; 2°) Que, en ese sentido, cabe considerar que en su informe la entidad edilicia manifestó que la inhabilitación de don Patricio Tapia Santibáñez fue correcta, por su participación como fiscal en el sumario seguido respecto del recurrente, pero lo adecuado habría sido designar a un funcionario que siguiera en el orden jerárquico y no estuviera inhabilitado para que resolviera el respectivo recurso de reposición. En virtud de tal aseveración, la municipalidad recurrida se allanó a tramitar el recurso de reposición y propone realizar el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N°19.880 para invalidar el Decreto N°490 y resolver el recurso pendiente; 3°) Que, en tal orden de ideas, debe tenerse en cuenta que, según informó el municipio, mediante el Decreto Alcaldicio Personal N° 237, de 09 de abril de 2025, se pronunció sobre el recurso de reposición interpuesto el 7 de octubre de 2024 por don Víctor Alejandro Hinojosa Saldaño en contra del Decreto Alcaldicio N° 424 de fecha 25 de septiembre de 2024, que aplicó la medida disciplinaria de destitución, rechazándolo; 4°) Que, en consecuencia, habiéndose resuelto el recurso de reposición presentado por el

Fallo

fallo en alzada y, en consecuencia, rechazar el recurso de protección, por las siguientes motivaciones: 1°) Que, en la especie, el acto cuestionado por el recurrente es que la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal dictó el Decreto Alcaldicio de Personal N°490, de fecha 4 de noviembre de 2024, notificado el 13 de noviembre de 2024, mediante el cual dicha autoridad se inhabilitó para pronunciarse acerca del recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra el Decreto Alcaldicio N°424, de 25 de septiembre de 2024, que ordenó su destitución; 2°) Que, en ese sentido, cabe considerar que en su informe la entidad edilicia manifestó que la inhabilitación de don Patricio Tapia Santibáñez fue correcta, por su participación como fiscal en el sumario seguido respecto del recurrente, pero lo adecuado habría sido designar a un funcionario que siguiera en el orden jerárquico y no estuviera inhabilitado para que resolviera el respectivo recurso de reposición. En virtud de tal aseveración, la municipalidad recurrida se allanó a tramitar el recurso de reposición y propone realizar el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N°19.880 para invalidar el Decreto N°490 y resolver el recurso pendiente; 3°) Que, en tal orden de ideas, debe tenerse en cuenta que, según informó el municipio, mediante el Decreto Alcaldicio Personal N° 237, de 09 de abril de 2025, se pronunció sobre el recurso de reposición interpuesto el 7 de octubre de 2024 por don Víctor Alejandro Hinojosa Salda

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Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma, en lo apelado, la sentencia de tres de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Simpértigue y del Abogado Integrante Sr. Vidal, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, en consecuencia, rechazar el recurso de protección, por las s

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