C.A. de San Miguel

EDUARD VÁSQUEZ TORRES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO

Rol

19037-2025

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que Sebastián Pino Orellana, actuando por don Eduard Vásquez Torres, interpuso recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo, por haber rechazado mediante Decreto Exento N° 1863 de 2 de diciembre de 2024 el recurso de reposición que dedujo en contra el Decreto Exento N° 1681 de 17 de octubre de ese mismo año, que denegó el otorgamiento de una patente municipal de “Depósito de Bebidas Alcohólicas”. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se fundamenta en argumentos carentes de objetividad y certeza, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, libertad para desarrollar actividades económicas lícitas y derecho de propiedad, consagrados en los numerales 2°, 21° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la autoridad municipal el otorgamiento de la referida patente, con costas. Segundo: Que la Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo solicitó el rechazo íntegro del recurso de protección interpuesto, con costas, alegando su inadmisibilidad por extemporáneo, y aduciendo que se refiere a una materia que excede la finalidad de la acción cautelar constitucional, pues se plantea una controversia sobre la procedencia de otorgar una patente de alcohol, no la vulneración concreta de un derecho indubitado. Agrega que el artículo 151 de la Ley N° 18.695 establece el reclamo de ilegalidad municipal como procedimiento especial para impugnar actos administrativos municipales. Asimismo, esgrime argumentos de fondo en cuanto a que conforme al literal o) del artículo 63 de la Ley N° 18.695, el otorgamiento de patentes de alcoholes se practica previa consulta a las juntas de vecinos respectivas, tratándose de un trámite dispuesto en la ley, de carácter esencial y que, en este caso, la Junta de Vecinos N° 2 La Villita respondió desfavorableme

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de doce de mayo de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvanse. Rol Nº 19.037-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sra. Jessica González T. y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, las Ministras Sra. Ravanales por estar con permiso y Sra. González T. por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que Sebastián Pino Orellana, actuando por don Eduard Vásquez Torres, interpuso recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo, por haber rechazado mediante Decreto Exento N° 1863 de 2 de dic

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