C.A. de Santiago

NAVARRETE WALTER FELIPE LEANDRO CONTRA PRIMERA SALA I. CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

Rol

22349-2025

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, los hechos que se le imputan al amparado habrían acaecido el veintiuno de octubre de dos mil diecinueve y el mismo fue formalizado el trece de enero de dos mil veinticinco, lo que no fue controvertido en esta sede. 2°) Que, al tratarse en este caso de un delito del artículo 150 letra d) del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. 3°) Que sentado lo anterior y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que sólo ocurrió como ya se dijo el trece de enero de dos mil veinticinco. Corolario de lo anterior, es que, a la época de la formalización, contados desde la ocurrencia de los hechos, habían transcurrido los cinco años de prescripción que establece el Código Penal. 4°) Que, en este sentido, ni la sola presentación de la petición de formalización, ni la querella criminal interpuesta, tienen la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado conforme lo dispone el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal. 5°) Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción penal.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cinco de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N° 1817-2025, y en su lugar se resuelve que se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos, en favor de Felipe Navarrete Walter, sólo en cuanto se dispone que el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, deberá en RIT N°761-2020, citar a la brevedad audiencia para debatir la concurrencia de los demás requisitos de la prescripción de la acción penal, convocando al efecto a la totalidad de los intervinientes. Acordada con el voto en contra de las Ministras Sra. Letelier y Sra. Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, teniendo únicamente presente para ello que, una Corte de Apelaciones no puede erigirse en revisora de las decisiones de otro tribunal de la misma jerarquía. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 22349-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. A los escritos folio 6 y 7: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, los hechos que se le imputan al amparado habrían acaecido el veintiuno de octubre de dos mil diecinueve y el mismo fue formalizado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica