GONZALEZ GARCIA YAMELY ANDREINA CONTRA MINISTERIO DELINTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
20091-2025
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo con lo previsto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se confirma la sentencia apelada de trece de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) señor Zepeda, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y, en su lugar, acoger el reclamo interpuesto, teniendo para ello en consideración lo siguiente: 1° Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, impugnando la Resolución Exenta N°13 del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión de Yamely Andreina González García, por haber ingresado por paso no habilitado al efecto. 2° Que, de los antecedentes del proceso aparece que la resolución emanada del Servicio Nacional de Migraciones incurre en una ilegalidad, al resultar desproporcionada, al no haber considerado el arraigo familiar que invoca la reclamante, desde que tiene una pareja chilena, con quien celebrara un Acuerdo de Unión Civil, además de mantener una relación laboral, como trabajadora de casa particular. Redacción a cargo del Ministro (S) señor Zepeda. Regístrese y devuélvase. Rol N° 20.091-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sr. Jorge Zepeda A. (s) y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruiz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo con lo previsto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se confirma la sentencia apelada de trece de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) señor Zepeda, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica