SCOTIABANK CHILE S. A. CON SANHUEZA PALMA LEONARDO (E)
Rol
15841-2024
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En los autos tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, rol C-644-2023, caratulados “Scotiabank Chile S.A. con Sanhueza Palma, Leonardo Andrés”, por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés se acogió la excepción a la ejecución del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se absolvió al demandado de la ejecución en su contra, con costas. Impugnado dicho fallo por la ejecutante por la vía del recurso de apelación, aquella fue confirmada por pronunciamiento de trece de marzo de dos mil veinticuatro de la Corte de Apelaciones de Temuco. Contra esta última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Declarado admisible el mencionado arbitrio, se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el arbitrio de nulidad sustancial en análisis se denuncia como primer capítulo el quebrantamiento de los artículos 434 N° 4 y 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. La primera de aquellas porque se agrega una exigencia no establecida por la ley para que los pagarés tengan mérito ejecutivo. La restante norma, dado que los sentenciadores al sostener que el mandatario se excedió en sus facultades al no protestar los pagarés de autos y acoger la excepción opuesta, transgreden la circunstancia que aquello no era necesario tratándose de un título ejecutivo perfecto o completo, en que la firma del mandante ha sido autorizada ante Notario. En un segundo acápite da cuenta de la infracción a las leyes reguladoras de la prueba, mencionando los artículos 346 y 348 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 1698, 1702 y 1706 del Código Civil en consonancia con las disposiciones decisoria litis que gobiernan el mandato y la nulidad, toda vez que los tribunales de las instancias desconocen el valor probatorio obligatorio de la prueba instrumental acompañada, específicamente los pagarés fundantes de la ejecución, por los cuales se comprueba que las firmas de los suscriptores de aquellos fueron autorizados por un Notario Público. Aduce que estas contravenciones han influido sustancialmente en lo resolutivo del veredicto, por lo que solicita su nulidad y reemplazo por otro que extendido conforme a derecho, se rechacen todas las excepciones a la ejecución opuestas, disponiendo que se siga adelante hasta el total pago de su acreencia. SEGUNDO: Que, para una adecuada comprensión del asunto planteado en el recurso, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes: 1.- Comparece Scotiabank Chile S.A. solicitando que se despache mandamiento de ejecución por la cantidad de $6.438.333, más intereses, con costas, esgrimiendo al efecto dos pagarés suscritos por Juan Cortés Pizarro en representación convencional del ejecutado Leonardo Andrés Sanhueza Palma. 2.- El ejecutado, deduce las excepciones a la ejecución de los números séptimo y noveno, en el que se arguye, en lo que dice relación con el recurso que el pagaré que sirve de fundamento a la ejecución le es inoponible por haber sido suscrito por un mandatario que obró fuera de los límites del mandato conferido, por lo que los títulos acompañados carecen del mérito ejecutivo en los términos de la primera excepción enunciada. Evacuando el respectivo traslado, el ejecutante aseveró que el demandado facultó a la institución bancaria para suscribir los pagarés, en la forma que se efectuó, en consonancia con un contrato de crédito de consumo que celebraron, de manera que la forma como se suscribió el pagaré resulta acorde con actos propios del ejecutado. 3.- El juez de primer grado, por sentencia de 31 de agosto de 2023, acogió la reseñada excepción atendido que “la actuación del suscriptor del pagaré trae consigo la inoponibilidad de este ante el ejecutad
Fallo
fallo por la ejecutante por la vía del recurso de apelación, aquella fue confirmada por pronunciamiento de trece de marzo de dos mil veinticuatro de la Corte de Apelaciones de Temuco. Contra esta última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Declarado admisible el mencionado arbitrio, se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el arbitrio de nulidad sustancial en análisis se denuncia como primer capítulo el quebrantamiento de los artículos 434 N° 4 y 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. La primera de aquellas porque se agrega una exigencia no establecida por la ley para que los pagarés tengan mérito ejecutivo. La restante norma, dado que los sentenciadores al sostener que el mandatario se excedió en sus facultades al no protestar los pagarés de autos y acoger la excepción opuesta, transgreden la circunstancia que aquello no era necesario tratándose de un título ejecutivo perfecto o completo, en que la firma del mandante ha sido autorizada ante Notario. En un segundo acápite da cuenta de la infracción a las leyes reguladoras de la prueba, mencionando los artículos 346 y 348 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 1698, 1702 y 1706 del Código Civil en consonancia con las disposiciones decisoria litis que gobiernan el mandato y la nulidad, toda vez que los tribunales de las instancias desconocen el valor probatorio obligatorio de la prueba instrumental acompañada, específicamente los pagarés fundantes de la ejecución, por los cuales se comprueba que las firmas de los suscriptores de aquellos fueron autorizados por un Notario Público. Aduce que estas contravenciones han influido sustancialmente en lo resolutivo del veredicto, por lo que solicita su nulidad y reemplazo por otro que extendido conforme a derecho, se rechacen todas las excepciones a la ejecución opuestas, disponiendo que se siga adelante hasta el total pago de su acreencia. SEGUNDO: Que, para una adecuada comprensión del asunto planteado en el recurso, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes: 1.- Comparece Scotiabank Chile S.A. solicitando que se despache mandamiento de ejecución por la cantidad de $6.438.333, más intereses, con costas, esgrimiendo al efecto dos pagarés suscritos por Juan Cortés Pizarro en representación convencional del ejecutado Leonardo Andrés Sanhueza Palma. 2.- El ejecutado, deduce las excepciones a la ejecución de los números séptimo y noveno, en el que se arguye, en lo que dice relación con el recurso que el pagaré que sirve de fundamento a la ejecución le es inoponible por haber sido suscrito por un mandatario que obró fuera de los límites del mandato conferido, por lo que los títulos acompañados carecen del mérito ejecutivo en los términos de la primera excepción enunciada. Evacuando el respectivo traslado, el ejecutante aseveró que el demandado facultó a la institución bancaria para suscribir los pagarés, en la forma que se efectuó, en consonancia con un con
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Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En los autos tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, rol C-644-2023, caratulados “Scotiabank Chile S.A. con Sanhueza Palma, Leonardo Andrés”, por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés se acogió la excepción a la ejecución del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se absolvi
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