C.A. de Talca

VALENZUELA SAAVEDRA BENJAMÍN CONTRA TERCERA SALA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA

Rol

22395-2025

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el amparado a la época de los hechos era menor de edad, por lo que a su respecto debe aplicarse el estatuto de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. 2°) Que, en esa ilación, la prescripción de la acción penal respecto de los delitos cometidos por el adolescente se rige por lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°20.084, que señala que la prescripción de la acción penal será de dos años respecto de las conductas constitutivas de simples delitos y de 5 años respecto de crímenes. A su vez, conforme lo prescrito en el artículo 95 del Código Penal, el término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito. 3°) Que al ser formalizado por un delito de abuso sexual de menor de 14 años, descrito en el artículo 366 bis del Código Penal y siendo el imputado un adolescente, corresponde aplicar lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley N°20.084, circunstancia que provoca situar los ilícitos dentro de la categoría de simple delitos y, por lo tanto, sujeta a un tiempo de prescripción de la acción penal de dos años. 4°) Que asentado lo anterior, el hecho que se le imputa habría acaecido en un día indeterminado del mes de enero de 2021, no siendo controvertido que la formalización de la investigación se produjo el 25 de marzo de 2024. En ese sentido, teniendo presente que el artículo 233 del Código Procesal Penal reconoce a la formalización de la investigación el efecto de suspender la prescripción de la acción penal, no queda sino colegir que entre la fecha de comisión del ilícito y la formalización de la investigación, transcurrió con creces del plazo de prescripción de dos años previsto en la Ley N°20084. 5°) Que, como corolario a lo expresado, la decisión de desestimar el sobreseimiento definitivo alegado por la defensa constituye una decisión ilegal con repercusión directa en la libertad personal del amparado adolescente toda vez que lo sigue vinculando al proceso penal y lo expone a inapropiadas sanciones. De este modo, el haber rechazado la petición de sobreseimiento definitivo por prescripción elevada por la defensa constituye una decisión ilegal con repercusión directa en la libertad personal del amparado adolescente toda vez que lo sigue vinculando al proceso penal. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de nueve de junio de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el ingreso N° 413-2025 y en su lugar se dispone que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Benjamín Eduardo Valenzuela Saavedra, y, en consecuencia,

Fallo

se declara la prescripción de la acción penal en la presente causa y consecuentemente se sobresee total y definitivamente a su respecto la causa RIT 17-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando. Acordada con el voto en contra de las Ministras Sra. Letelier y Sra. Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, teniendo únicamente presente para ello que, una Corte de Apelaciones no puede erigirse en revisora de las decisiones de otro tribunal de la misma jerarquía. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol N° 22395-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°6: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el amparado a la época de los hechos era menor de edad, por lo que a su respecto debe aplicarse el estatuto de la Ley de Responsabilida

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