C.A. de Santiago

AYALA YLLESCAS DAVID PAUL CONTRA NOVENO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

22327-2025

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el amparado a la época de los hechos era menor de edad, por lo que a su respecto debe aplicarse el estatuto de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. 2°) Que, en esa ilación, la prescripción de la acción penal respecto de los delitos cometidos por el adolescente se rige por lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°20.084, que señala que la prescripción de la acción penal será de dos años respecto de las conductas constitutivas de simples delitos y de 5 años respecto de crímenes. A su vez, conforme lo prescrito en el artículo 95 del Código Penal, el término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito. 3°) Que al ser formalizado por un delito de abuso sexual de menor de de 14 años, descrito en el artículo 366 bis del Código Penal, y de violación de mayor de 14 años en grado de desarrollo consumado, previsto en el artículo 361 N°1 del Código Penal y siendo el imputado un adolescente, corresponde aplicar lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley N°20.084, circunstancia que provoca situar los ilícitos dentro de la categoría de simple delitos y, por lo tanto, sujetos a un tiempo de prescripción de la acción penal de dos años. 4°) Que asentado lo anterior, el hecho que se le imputa habría acaecido el 04 de junio de 2022, no siendo controvertido que la formalización de la investigación se produjo el 7 de marzo de 2025. En ese sentido, teniendo presente que el artículo 233 del Código Procesal Penal reconoce a la formalización de la investigación el efecto de suspender la prescripción de la acción penal, no queda sino colegir que entre la fecha de comisión del ilícito y la formalización de la investigación, transcurrió con creces del plazo de prescripción de dos años previsto en la Ley N°20084. 5°) Que, como corolario a lo expresado, la decisión de desestimar el sobreseimiento definitivo alegado por la defensa constituye una decisión ilegal con repercusión directa en la libertad personal del amparado adolescente toda vez que lo sigue vinculando al proceso penal y lo expone a inapropiadas sanciones. De este modo, el haber rechazado la petición de sobreseimiento definitivo por prescripción elevada por la defensa constituye una decisión ilegal con repercusión directa en la libertad personal del amparado adolescente toda vez que lo sigue vinculando al proceso penal. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de doce de junio de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el ingreso N° 1832-2025 y en su lugar se dispone que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de David Paul Ayala Yllescas, y, en consecuencia,

Fallo

se declara la prescripción de la acción penal en la presente causa y consecuentemente se sobresee total y definitivamente a su respecto la causa RIT 482 -2025 del 9º Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol N° 22327-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°6: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el amparado a la época de los hechos era menor de edad, por lo que a su respecto debe aplicarse el estatuto de la Ley de Responsabilidad

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