JULIÁN EDUARDO OYARCE CORNEJO Y OTROS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA.
Rol
20425-2025
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los
Fundamentos
motivos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, Diego Esteban Chamorro Le Roy, actuando por Julián Eduardo Oyarce Cornejo, Marcela Paz Leiva Valencia y Daniela Santis Lavalle, interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Melipilla, calificando como ilegal y arbitrario el término anticipado de sus contratas, decisión que los privaría del legítimo ejercicio de las garantías previstas en los numerales 1, 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, de acuerdo con el mérito de los antecedentes que obran en el expediente electrónico y el contenido la sentencia en alzada, son hechos de la causa, por estar exentos de controversia o haberse acreditado fehacientemente, los siguientes: 1. Sobre la vigencia de las contratas: Los funcionarios tenían contratas renovadas para 2025 mediante el Decreto N° 2826, de 2024. 2. Sobre el cambio de administración en el municipio: La nueva administración asumió el 6 de diciembre de 2024; 3. Sobre el decreto impugnado: el 30 de diciembre de 2024 se dictó el Decreto Alcaldicio N° 3010 que revocó parcialmente el Decreto N° 2826, dejando sin efecto ciertas renovaciones de contratas para el año 2025, un día antes del vencimiento natural de las contratas de los recurrentes; Tercero: Que, viene al caso tener en consideración que la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3º, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al tratar los empleos a contrata señala que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución. Enseguida, el mismo texto legal determina en su artículo 10, en relación con la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el sólo ministerio de la ley. De lo anterior se sigue que los cargos a contrata son designados y, en consecuencia, tienen ab-initio una duración o vigencia determinada que, por mandato legal, se extiende como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, encontrándose facultada la autoridad para prorrogarla más allá de esa fecha si las necesidades del servicio así lo justifican, en ejercicio de la cláusula “mientras sean necesarios los servicios” que se ha venido utilizando en este tipo de nombramientos. Cuarto: Que, así entonces, la expresión “mientras sean necesarios sus servicios” permite, en esta clase de nombramientos, que la autoridad administrativa pueda prorrogar la vigencia de la contrata más allá de su plazo original, pero no que pueda ponerle término antes de que éste finalice, como ocurrió en la especie, toda vez que esto último, además de importar una actuación de la autoridad contraria al acto propio consistente, precisamente, en establecer dich
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se revoca la sentencia de fecha diecinueve de mayo del año en curso dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel y, en su lugar se acoge el recurso de protección interpuesto por Diego Esteban Chamorro Le Roy, actuando por Julián Eduardo Oyarce Cornejo, Marcela Paz Leiva Valencia y Daniela Santis Lavalle, en contra de la Ilustre Municipalidad de Melipilla y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 3010, de 30 de diciembre de 2024, en lo pertinente a la terminación anticipada de las contratas de los recurrentes, por lo que se dispone que éste último deberá disponer la reincorporación de los actores a sus funciones, debiendo pagarles las remuneraciones desde que fueron separados y hasta la expiración natural de las contratas ilegalmente interrumpidas, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2025. Regístrese y devuélvase. Rol N° 20.425-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sra. Eliana Quezada M. (s) y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, las Ministras Sra. Ravanales por estar con permiso y Sra. Quezada por no encontrarse disponibl
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los motivos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, Diego Esteban Chamorro Le Roy, actuando por Julián Eduardo Oyarce Cornejo, Marcela Paz Leiva Valencia y Daniela Santis Lavalle, interpone recurso de protección en contra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica