C.A. de Iquique

VACA QUINTANA MARIOLY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

22391-2025

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos segundo a tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°24525014, de 15 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y le impuso una prohibición de ingreso por cinco años. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición conforme a la resolución del año 2024 referida, es el ingreso irregular por parte de la amparada. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la petición de residencia temporal basado en elementos puramente formales, sin dar valor a la situación de arraigo familiar y laboral debidamente acreditado. Quinto: Que, lo anterior lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diez de junio dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 185-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Marioly Vaca Quintana, de nacionalidad boliviana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto Resolución Exenta N°24525014, de 15 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y le impuso una prohibición de ingreso por cinco años, debiendo la recurrida, dar curso, tramitar y emitir nuevo pronunciamiento sobre la petición de residencia temporal conforme a lo expuesto. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por confirmar la sentencia en base a sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho devuélvase. Rol N° 22391-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo a tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°24525014, de 15 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y le i

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