9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES PAMPA LIRIMA LIMITADA/CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - (LTE) - (CASACION) - (ACUM.I.C. N°3054-2024 -CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA

Rol

22331-2024

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Nº 22.331-2024 caratulados “Inversiones Pampa Lirima Limitada con Corfo Región de Arica y Parinacota”, sobre demanda de cumplimiento contractual con indemnización de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia, que rechazó la demanda. I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que se alega, como causal de nulidad formal, la contenida en el N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido pronunciado el fallo con omisión de los requisitos del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Para fundar el vicio, señala la recurrente que oportunamente denunció que en ninguna parte de la sentencia del grado se analiza el nexo causal entre el incumplimiento del contrato celebrado entre las partes, y menos aún la resolución de éste, acción que se interpuso en carácter de subsidiario (sic), lo que no habría sido desarrollado en el fallo. Agrega que la prueba debía ser juzgada de acuerdo con la sana crítica y la sentencia nada señaló. Afirma que el tribunal de alzada establece equivocadamente, respecto de la acción subsidiaria, que no sería efectiva la omisión de ponderación de la inspección ocular realizada por el Tribunal de Arica, pues ella se encontraría en el

Fundamentos

considerando vigésimo primero, lo que no sería así. Agrega que mediante tal diligencia se constató que el establecimiento que visitaron es efectivamente aquel objeto del encargo, reconociendo el tribunal las enormes instalaciones que la demandante debió construir. Estima que el

Fallo

fallo con omisión de los requisitos del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Para fundar el vicio, señala la recurrente que oportunamente denunció que en ninguna parte de la sentencia del grado se analiza el nexo causal entre el incumplimiento del contrato celebrado entre las partes, y menos aún la resolución de éste, acción que se interpuso en carácter de subsidiario (sic), lo que no habría sido desarrollado en el fallo. Agrega que la prueba debía ser juzgada de acuerdo con la sana crítica y la sentencia nada señaló. Afirma que el tribunal de alzada establece equivocadamente, respecto de la acción subsidiaria, que no sería efectiva la omisión de ponderación de la inspección ocular realizada por el Tribunal de Arica, pues ella se encontraría en el considerando vigésimo primero, lo que no sería así. Agrega que mediante tal diligencia se constató que el establecimiento que visitaron es efectivamente aquel objeto del encargo, reconociendo el tribunal las enormes instalaciones que la demandante debió construir. Estima que el fallo carece de fundamentos para desechar la acción subsidiaria, sin que se haya dado cumplimiento a los requisitos del juzgamiento de acuerdo con las normas de la sana crítica, careciendo, de esta forma, de consideraciones de hecho y de derecho. Sostiene que la sentencia, en consecuencia, es nula por no cumplir con el precepto del Nº4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, al limitarse a efectuar una afirmación sin que encuentre el debido susten

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Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Nº 22.331-2024 caratulados “Inversiones Pampa Lirima Limitada con Corfo Región de Arica y Parinacota”, sobre demanda de cumplimiento contractual con indemnización de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado da

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