1º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

OBREQUE/FISCO DE CHILE/ C.D.E

Rol

21639-2025

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 21.639-2025, caratulados “Obreque /Fisco de Chile CDE”, en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas con fecha dieciséis de mayo de dos mil veinticinco que confirmó el fallo de primera instancia que acogió el incidente de abandono del procedimiento planteado por la demandada.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad sustancial alega que en el

Fallo

fallo de primera instancia que acogió el incidente de abandono del procedimiento planteado por la demandada. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad sustancial alega que en el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas se ha infringido lo dispuesto en los artículos 82 a 89 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el incidente de abandono del procedimiento fue presentado tras el plazo establecido en la ley. A su entender, cuando el día 9 de agosto de 2024, se tuvo por subsanada la demanda, se debió presentar el incidente de que se trata, y no tres meses después. Así, manifiesta que si bien no existe una norma que señale una única oportunidad para que se haga uso del derecho a solicitar el abandono del procedimiento, dicha facultad no puede implicar un abuso del derecho. Segundo: Que resulta conveniente destacar que constan en el expediente las siguientes actuaciones procesales: a) Con fecha 22 de agosto de dos mil veintitrés, se ordenó a la parte demandante dar estricto cumplimiento a la orden de subsanar su demanda. b) Luego, en septiembre y diciembre del año 2023, no se dio lugar a solicitudes de tener la demanda por subsanada. c) Con fecha 10 de junio 2024, se produce el archivo del expediente en el tribunal. d) El 6 de agosto de 2024, la demandante solicita el desarchivo y subsana la demanda. e) Se desarchivan los autos y se tienen por subsanados los defectos de la demanda, ordenándose notificar a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, el 9 de agosto de 2024. f) El 11 de noviembre de 2024 se produce dicha notificación a la demandada. g) El 22 de noviembre de 2024 se deduce el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. Cuarto: Que, teniendo en considerando lo decidido por el tribunal de primera instancia y por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, y, constando además que la notificación de la resolución de fecha 9 de agosto de 2024 recién se practicó el día 11 de noviembre del mismo año, mal puede alegarse por la demandante una demora, tardanza o incluso abuso en el ejercicio del derecho a incidentar el abandono del procedimiento, puesto que lo presentó días después de haber sido notificada y, por ende, haber tomado conocimiento de lo resuelto en agosto del año 2024. Quinto: Que, atendido todo lo expresado, el presente recurso no puede prosperar, atendida su manifiesta falta de fundamento, al no existir la infracción alegada, apreciándose que se dio cumplimiento a todos los requisitos legales pertinentes en la presentación del incidente en cuestión. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los art

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PAGE 16 Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol N° 21.639-2025, caratulados “Obreque /Fisco de Chile CDE”, en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sente

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