C.A. de Valparaíso

SILVA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (GGDD)

Rol

57722-2024

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada, de fecha siete de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Ravanales y la Abogada Integrante señora Ruiz, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, en consecuencia, acoger el recurso de protección deducido, disponiendo dejar sin efecto la compensación practicada por la recurrida, teniendo para ello presente: 1° Que el acto que se denuncia como arbitrario e ilegal dice relación con la retención y compensación realizada por la Tesorería General de la República, entre una acreencia en favor del actor, derivada de una transacción laboral a que arribó con un órgano de la Administración del Estado y una deuda por concepto de Crédito Universitario con Aval del Estado (CAE). 2° Que, sobre el particular, el artículo 6° del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías dispone: “Se autoriza al Tesorero General de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados, extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor”. De la transcripción anterior se desprende que los requisitos para que opere dicha compensación son: a) Que un contribuyente sea deudor del Fisco; b) Que el mismo contribuyente sea acreedor del Fisco; y c) Que los documentos que acrediten tales deudas se encuentren en la Tesorería en condiciones de ser pagados. A su vez, el artículo 7° del mismo cuerpo normativo estatuye: “Cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo anterior, la Tesorería no aplicará intereses sobre la parte o el total de los tributos insolutos que sean iguales al monto de lo adeudado por el Fisco”. 3° Que, a su vez, el Código Tributario en su artículo 8° preceptúa: “Para los fines del presente Código y demás leyes tributarias, salvo que de sus textos se desprenda un significado dive

Fallo

fallo en alzada y, en consecuencia, acoger el recurso de protección deducido, disponiendo dejar sin efecto la compensación practicada por la recurrida, teniendo para ello presente: 1° Que el acto que se denuncia como arbitrario e ilegal dice relación con la retención y compensación realizada por la Tesorería General de la República, entre una acreencia en favor del actor, derivada de una transacción laboral a que arribó con un órgano de la Administración del Estado y una deuda por concepto de Crédito Universitario con Aval del Estado (CAE). 2° Que, sobre el particular, el artículo 6° del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías dispone: “Se autoriza al Tesorero General de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados, extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor”. De la transcripción anterior se desprende que los requisitos para que opere dicha compensación son: a) Que un contribuyente sea deudor del Fisco; b) Que el mismo contribuyente sea acreedor del Fisco; y c) Que los documentos que acrediten tales deudas se encuentren en la Tesorería en condiciones de ser pagados. A su vez, el artículo 7° del mismo cuerpo normativo estatuye: “Cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo anterior, la Tesorería no aplicará intereses sobre la parte o el total de los tributos insolutos que sean iguales al monto

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 11: estese al mérito de autos. Vistos: Se confirma la sentencia apelada, de fecha siete de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Ravanales y la Abogada Integrante señora Ruiz, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y

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