C.A. de Antofagasta

ISAPRE CRUZ BLANCA S.A./SOUBLETTE

Rol

21449-2025

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Maximiliano Silva Baeza, en representación de Isapre Cruz Blanca S.A., e interpone recurso de queja en contra de la Ministra señora Virginia Elena Soublette Miranda, la Fiscal Judicial María Teresa Quiroz Alvarado y del abogado integrante Carlos Adrián Cabezas Cabezas, integrantes de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, denunciando que incurrieron en falta o abuso grave al cambiar la forma en que se debe cumplir un fallo, ordenando una cuestión completamente diversa a lo dispuesto en la sentencia firme que obra en autos. Segundo: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Tercero: Que, atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución en la que se habría producido la falta o abuso, corresponde concluir que, ella no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento que antecede y que, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. En efecto, la resolución en cuya dictación se habría incurrido en la falta o abuso denunciada no puede ser catalogada como sentencia definitiva, como tampoco se trata de una interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, ya que se trata de una resolución dictada en la etapa de cumplimiento en el marco de la tramitación de una acción constitucional de protección que, como se reconoce por el propio quejoso, ya cuenta con sentencia firme. Esta conclusión debe relacionarse con las exigencias prescritas en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, según se ha mencionado. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadm

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha diez de junio del año dos mil veinticinco por el abogado señor Maximiliano Silva Baeza. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 21.449-2025. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 4 Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 6: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Maximiliano Silva Baeza, en representación de Isapre Cruz Blanca S.A., e interpone recurso de queja en contra de la Ministra señora Virginia Elena Soublette Miranda, la Fiscal Judicial María Teresa Quiroz Alvarado y del abogado integra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica