JUAN ANTONIIO VILLANUEVA SALINAS/ZUMBALE PRIMO SPA
Rol
18680-2025
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de indemnización de perjuicios por incumpliendo de contrato, seguido ante el Juzgado de Letras de Victoria, bajo el rol C-908-2022, caratulado “Juan Antonio Villanueva Salinas con Zumbale Primo SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por la demandante y, en cuanto a lo apelado, confirmó el fallo que rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta. 2°.- Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1545, 1556 y 1698 del Código Civil; y 170 N°4 y 160 del Código de Procedimiento Civil. Señala, en resumen, que en los presentes autos se cometió un yerro jurídico al no dar lugar a la demanda, ya que los antecedentes daban cuenta con claridad que la demandada incumplió el contrato verbal pactado. Agrega que, la sentencia carece de una debida fundamentación y no contiene congruencia procesal con lo alegado por las partes y, además, desplaza indebidamente la carga de la prueba al actor al exigir que este debe probar el detalle de las estipulaciones pactadas. Finalmente, explica que los errores de derecho han influido de forma sustancial en lo dispositivo del fallo por lo que pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja en todas sus partes la de demanda interpuesta. 3°.- Que de la revisión de los antecedentes se obtiene que en la sentencia del a quo se razonó, sobre la base de la prueba rendida en autos, que el demandante no logró acreditar las estipulaciones contractuales ni los incumplimientos alegados en su demanda, por lo que desestimó la acción. Así, en el
Fundamentos
considerando décimo se estableció que “llama la atención a esta letrada, que conforme a la prueba documental que se detalla en el considerando sexto, N°1, que aparentemente se le envió a la parte demandante un contrato, pues así se lee en la copia de texto de WhatsApp que el propio actor acompaña, donde se le informa datos de transferencia, y se advierte que como adjunto hay un archivo que dice Contrato Zúmbale primo, pese a lo cual, el demandante no lo acompaña como prueba de modo de ilustrar al tribunal respecto de las eventuales obligaciones acordadas, o al menos un esbozo de las mismas, resultando insuficiente lo que se consigna en el resto de los mensajes que se acompañan” (sic). Agrega el basamento décimo tercero que “al no acreditarse el incumplimiento de las obligaciones, por no existir claridad de cuáles eran éstas, en la forma que se analizó en los considerando precedentes, se rechazará la demanda, como se dirá a continuación”. (sic). 4º.- Que apelado que fuere el fallo, este fue íntegramente confirmado, agregando la Corte de alzada que “Por lo que se puede concluir que de acuerdo a la analizado y razonado por la Magistrada de primera instancia, esta logra concluir la insuficiencia de la prueba como para demostrar el incumplimiento alegado que da lugar a los perjuicios solicitados, lo que lleva a rechazar el recurso en cuestión.” (sic). 5°.- Que, sobre la base de los hechos y razonamientos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que ir en contra de lo decidido por los jueces del fondo en cuanto indicaron, en resumidas cuentas, que no resultaron probados los elementos propios de la acción deducida, en especial las estipulaciones convenidas y los incumplimientos reprochados a la demandada. Con todo, ante un eventual éxito del presente recurso, el
Fallo
fallo que rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta. 2°.- Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1545, 1556 y 1698 del Código Civil; y 170 N°4 y 160 del Código de Procedimiento Civil. Señala, en resumen, que en los presentes autos se cometió un yerro jurídico al no dar lugar a la demanda, ya que los antecedentes daban cuenta con claridad que la demandada incumplió el contrato verbal pactado. Agrega que, la sentencia carece de una debida fundamentación y no contiene congruencia procesal con lo alegado por las partes y, además, desplaza indebidamente la carga de la prueba al actor al exigir que este debe probar el detalle de las estipulaciones pactadas. Finalmente, explica que los errores de derecho han influido de forma sustancial en lo dispositivo del fallo por lo que pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja en todas sus partes la de demanda interpuesta. 3°.- Que de la revisión de los antecedentes se obtiene que en la sentencia del a quo se razonó, sobre la base de la prueba rendida en autos, que el demandante no logró acreditar las estipulaciones contractuales ni los incumplimientos alegados en su demanda, por lo que desestimó la acción. Así, en el considerando décimo se estableció que “llama la atención a esta letrada, que conforme a la prueba documental que se detalla en el considerando sexto, N°1, que aparentemente se le envió a la parte demandante u
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Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de indemnización de perjuicios por incumpliendo de contrato, seguido ante el Juzgado de Letras de Victoria, bajo el rol C-908-2022, caratulado “Juan Antonio Villanueva Salinas con Zumbale Primo SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casació
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