JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

SUGAL CHILE LIMITADA CON GONZÁLEZ

Rol

21623-2025

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:  1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de cobro de pesos, seguido ante el Juzgado de Letras de San Vicente, bajo el rol C-305-2022, caratulado “Sugal Chile Limitada con González”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Rancagua, de quince de mayo del presente año, que confirmó sin más la resolución que acogió el incidente de abandono del procedimiento deducido. 2°. Que el recurrente de casación denuncia la infracción de los artículos 152 y 155 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta, en síntesis, que los sentenciadores del mérito cometieron un yerro jurídico al no considerar la actividad que el demandante realizó para dar prosecución al juicio, en especial el escrito de “desarchivo de la causa” de siete de diciembre del año dos mil veintitrés, el que, de haberlo considerado, habría llevado a la conclusión que no se cumplía con el plazo de inactividad contemplado por el legislador, necesario para declarar abandonado el procedimiento. Solicita -previa invalidación- la dictación de sentencia de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento, con costas. 3°.- Que resulta un hecho palmario, a la vista de las actuaciones del proceso, que los hitos procesales relevantes para tener en consideración son los siguientes: i. El 26 de marzo del 2022, se presentó la actual demanda de cobro de pesos. ii. El 5 de junio del año 2023, se dictó sentencia definitiva en estos autos. iii. El 5 de diciembre del año 2023, se archivó la causa por inactividad. iv. El 7 de diciembre del 2023, el demandante pidió el desarchivo de la causa; se dio por notificado de la sentencia y pidió que se notifique a la demandada de la sentencia dictada en el proceso. v. El 7 de marzo del 2024, el demandado presenta un escrito pidiendo notificarse de forma expresa de la sentencia y además interpone incidente de abandono del procedimiento. 4°.- Que la resolución de primera instancia, cuyos

Fundamentos

fundamentos son compartidos en alzada, estableció que la última resolución recaída en gestión útil data del 5 de junio del año 2023, por la cual se dictó sentencia definitiva en estos autos. Enseguida, alude que no existió ninguna gestión para dar curso progresivo a los autos, hasta la fecha de la presentación del incidente de abandono de procedimiento, de 7 de marzo del año 2024, oportunidad en que ya había transcurrido el plazo de seis meses, necesario para declarar el abandono del procedimiento. 5°.- Que, la situación normativa está circunscrita, en principio, a lo que dispone el legislador en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, cuando estatuye: "El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos". Tal institución de carácter procesal allí consignada, que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante el tiempo que la ley señala, constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, da pábulo para que se detenga el curso del pleito, impidiendo con su paralización que éste tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde; y una vez declarado el abandono y por efecto mismo, las partes pierden el derecho de continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio, aunque no se extinguen sus acciones y excepciones, subsistiendo con todo su valor los actos y contratos de que resulten derechos definitivamente constituidos; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil. 6°.- Que en cuanto a su fundamento, el abandono del procedimiento es una sanción procesal, cuyos efectos perjudiciales recaen sobre el demandante que ha ejercido la acción que determina la sustanciación del juicio. En este sentido y, en cuanto sanción, las normas que regulan este incidente especial han de ser interpretadas y aplicadas restrictivamente, lo que, entre otros aspectos, significa que no es permitido al intérprete adicionar otros presupuestos de procedencia de la sanción que el o los expresamente indicados en la ley. 7°.- Que, en concordancia con lo reseñado precedentemente, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata, ya que resultó acertado establecer que, entre la resolución de 5 de junio del año 2023, al momento de la presentación del actual incidente, no se verificó un impulso procesal propicio para dar curso a los autos. Así las cosas, llevan la razón los jueces del fondo cuando establecen que conforme al estado en que se encontraba la causa, la única gestión útil para darle prosecución, era que se notificará al demandado de la sentencia dictada en autos, lo que no hizo en su debida oportunidad. 8°. Que, respecto del es

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco.   VISTO Y TENIENDO PRESENTE:  1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de cobro de pesos, seguido ante el Juzgado de Letras de San Vicente, bajo el rol C-305-2022, caratulado “Sugal Chile Limitada con González”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica