JAIME GALLARDO TAPIA CON COMITE HABITACIONAL ESPERANZA UNO VALDIVIA DE PAINE
Rol
22735-2025
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Buin, bajo el Rol C-1750-2018, caratulado “Jaime Gallardo Tapia con Comité Habitacional Esperanza Uno Valdivia de Paine”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de veinte de mayo del presente año, que confirmó sin más la que acogió la excepción de prescripción extintiva opuesta por el demandado y, en consecuencia, rechazó la demanda. 2°.- Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 2492, 2514 y 2515 del Código Civil. Afirma que el yerro jurídico se produce cuando los sentenciadores deciden acoger la excepción de prescripción opuesta por la demandada, y así rechazar la acción intentada, ya que la correcta inteligencia de las normas relativas a la prescripción no exige que medie la notificación de la demanda para que se entienda interrumpido el plazo, bastando solo con la presentación de la demanda. Agrega, en definitiva, que se daban todos los presupuestos para acoger la demanda interpuesta. Concluye indicando que los vicios denunciados influyen de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la excepción de prescripción alegada y se acoja la demanda de resolución de contrato. 3°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a expl
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Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Buin, bajo el Rol C-1750-2018, caratulado “Jaime Gallardo Tapia con Comité Habitacional Esperanza Uno Valdivia de Paine”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibili
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