2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MUÑOZ/WELLFIELD SERVICES LTDA.

Rol

18657-2025

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que acogió la demanda, declaró justificado el despido indirecto y ordenó el pago de las prestaciones que señala. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar si es necesario que el actor de cumplimiento a los artículos 43 y 44 del Decreto N°969 de 1933, que aprueba el Reglamento para la aplicación del Título IV del Libro I del Código del Trabajo, en relación con el artículo 67 del mismo Código, para justificar el despido indirecto por incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, fundado en el no

Fallo

fallo recurrido. En efecto, indicó, no hubo cuestionamiento acerca de una supuesta infracción de la normativa señalada. Al ser así, no puede pretenderse que por esta vía se genere un debate extemporáneo o, que para estos fines es lo mismo, no puede existir infracción de ley o error de derecho en aquello que no corresponde a un asunto fallado en la sentencia recurrida. Sin perjuicio, sostuvo que la recurrente utiliza las señaladas nuevas alegaciones para atacar frontalmente los hechos que quedaron asentados en el grado, hechos que, para que esta causal pudiere prosperar deben permanecer inalterados. La sentencia señala expresamente que quedó demostrado que el actor lleva más de dos periodos de feriado sin que se le hayan otorgado, a pesar de haberlo solicitado en dos ocasiones y tener derecho, atendido lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 70 del Código del Trabajo que rezan como sigue: “El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos. El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período.” Es claro, entonces, que el recurrente ataca el hecho que quedó acreditado en el grado consistente en la negativa injustificada de la empresa empleadora a otorgarle el feriado y, para ello, utiliza la nueva alegación, junto con repetir y copiar sus argumentos que señaló

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nu

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