C.A. de Valparaíso

MARIA VICTORIA YAÑEZ ROJAS / AGENTES DEL ESTADO

Rol

61017-2024

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita Extraordinaria, señor Max Cancino Cancino, con fecha siete de septiembre de dos mil veintitrés, dicta sentencia definitiva en la cual condena a Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Hector Vicente Santibáñez Obreque, Sergio Hevia Febres y Gilda Mercedes Ulloa Valle, como autores del delito de secuestro con grave daño en la persona de María Victoria Yáñez Rojas, aplicándole a cada uno la pena efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales. Impugnada esta decisión, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha de tres de diciembre de dos mil veinticuatro, conociendo de los recursos enderezados en su contra, procede a confirmar la decisión impugnada, aprobando, además, el sobreseimiento parcial y definitivo respecto del sentenciado Riquelme Villalobos. En contra de esta última sentencia, se dedujeron dos recursos de casación en el fondo por parte de los apoderados de los sentenciados, respecto de los cuales se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, previo al análisis del recurso impetrado, cabe mencionar que, en el considerando segundo del

Fallo

fallo de primer grado, el cual se mantuvo en la sentencia de segunda instancia, se asentaron los hechos objeto de juzgamiento: “Que a partir del 11 de septiembre de 1973, personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones conformaron grupos operativos encargados de perseguir a las personas contrarias al régimen militar imperante en la época, contando para ello con recursos materiales y humanos, lugares de detención, vehículos, armas, entre otros, dentro de organizaciones jerarquizadas y de mando, dedicadas a las actividades que permitieron la ocurrencia de los delitos que se han denunciado precedentemente. La autoridad encargada de la seguridad interior CAJSI (Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior) crea su propio servicio de inteligencia denominado con la sigla SICAJSI el que ya se encontraba funcionamiento en época en que ocurren los hechos. Este organismo estructurado, jerarquizado y con reglas de funcionamiento definidas por la autoridad central, tenía como misión cumplir las órdenes que emanaban del CAJSI relacionadas con la seguridad interior dirigidas a la eliminación, investigación y paralización de cualquier acción delictual contra la seguridad del Estado. Para el cumplimiento de estas directrices, La Jefatura del SICAJSI emitía órdenes de investigar, allanar y detener, las que eran llevadas a efecto por personal que integraba los comandos de operaciones contra insurgencia (COC) que correspondía a funcionarios de dist

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita Extraordinaria, señor Max Cancino Cancino, con fecha siete de septiembre de dos mil veintitrés, dicta sentencia definitiva en la cual condena a Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Hector Vicente Santibáñez Obreque, Sergio Hevia Febres y Gilda Mercedes Ulloa Valle, com

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