24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD SERVICIOS GENERALES A LA MINERIA HOLESTECK LIMITADA/SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERI

Rol

19630-2025

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primera instancia que había acogido parcialmente la reclamación y rebajó la multa impuesta por las Resoluciones Exentas N°902, de 3 de mayo de 2024, y N°1064, de 30 de mayo de 2024, de 1.690 Unidades Tributarias Mensuales a 100 y, en su lugar, rechazó la reclamación y la mantuvo. Segundo: Que la recurrente acusa infracción a los artículos 43 inciso segundo de la Ley N°20.551, 590 inciso segundo del Reglamento de Seguridad Minera, Decreto N°132 del Ministerio de Minería, de 2002, 17 y 18 de la Resolución Exenta N°747, de 2022, del Servicio Nacional de Geología y Minería, dado que el tribunal de segundo grado revocó la sentencia de primera instancia en base a sostener que el sistema imperante de multas es un régimen objetivo, lo que descarta el control judicial de la proporcionalidad y razonabilidad. Sostiene que la culpa infraccional no considera elementos como la capacidad financiera y la falta de pericia al objeto de atenuar la responsabilidad, conclusión que contradice abiertamente las circunstancias enumeradas en el artículo 17 de la Resolución Exenta N°747 del Sernageomin. Solicita se acoja el recurso de casación en el fondo, se invalide el fallo impugnado y que se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que la sentencia recurrida, para desechar la reclamación de multa tuvo por establecidos los siguientes hechos: 1. La empresa reclamante adquirió los derechos y obligaciones del Proyecto de Plan de Cierre de la Mina Triunfo, de la titular, quien le arrendó las pertenencias mineras correspondientes. 2. La actora hizo las gestiones paras lograr cubrir las garantías del Plan de Cierre de Faenas Mineras, ante el Banco Security, y ante una compañía de seguros, pero fueron re

Fallo

fallo impugnado y que se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que la sentencia recurrida, para desechar la reclamación de multa tuvo por establecidos los siguientes hechos: 1. La empresa reclamante adquirió los derechos y obligaciones del Proyecto de Plan de Cierre de la Mina Triunfo, de la titular, quien le arrendó las pertenencias mineras correspondientes. 2. La actora hizo las gestiones paras lograr cubrir las garantías del Plan de Cierre de Faenas Mineras, ante el Banco Security, y ante una compañía de seguros, pero fueron rechazadas por falta de solvencia económica. Terminó el contrato de arrendamiento con la dueña de las pertenencias mineras y devolvió la titularidad del Proyecto de Cierre de Faenas Mineras de la mina Triunfo. 3. La reclamante intentó cumplir con su obligación de constituir las boletas de garantías correspondientes a las etapas del Proyecto de Plan de Cierre de Faenas de la mina Triunfo, lo que no efectuó por circunstancias ajenas. 4. Pasaron treinta días sin que la titular pusiera a disposición del servicio la garantía financiera, correspondiente al periodo 1 de su plan de cierre aprobado. 5. Producto de las complicaciones de la demandante para poder cumplir con las garantías establecidas en el Plan de Cierre de la Faena Minera Triunfo, se puso término a los contratos de arrendamiento y de cesión de derechos entre ambas empresas mineras, volviendo la titularidad sobre las obligaciones y derechos del plan de cierre, a la empresa Pucobre, a contar

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Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primera instancia que había acogido parcialmente

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