C.A. de Valparaíso

C/ AGENTES DEL ESTADO

Rol

32864-2024

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita Extraordinaria, señor Max Cancino Cancino, con fecha treinta de marzo de dos mil veintitrés, dicta sentencia definitiva en la cual condena a Juan de Dios Reyes Basaur y Héctor Vicente Santibáñez Obreque, como autores del delito de secuestro con grave daño en la persona de Iván Sergio Vuskovic Villanueva, aplicándole a cada uno la pena efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales. Impugnada esta decisión, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, conociendo de los recursos enderezados en su contra, procede a confirmar la decisión impugnada y aprueba, además, el sobreseimiento parcial y definitivo del sentenciado Valentín Riquelme Villalobos, quien fuere condenado en primera instancia. En contra de esta última sentencia, se dedujo un recurso de casación en el fondo por parte del apoderado de los sentenciados, respecto del cual se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, previo al análisis del recurso impetrado, cabe mencionar que, en el considerando segundo del

Fallo

fallo de primer grado, el cual se mantuvo en la sentencia de segunda instancia, se asentaron los hechos objeto de juzgamiento: “Que existió una agrupación de inteligencia militar, jerarquizada y disciplinada denominada Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior, conocida como SICAJSI, que operó activamente a partir del 11 de septiembre de 1973, con formada por agentes pertenecientes a las diversas reparticiones de la defensa nacional, pertenecientes a las diversas reparticiones de la defensa nacional, particularmente por funcionarios de la Armada de Chile, cuyo objetivo particularmente por funcionarios de la Armada de Chile, cuyo objetivo principal fue la represión de personas opositoras al régimen militar, para lo principal fue la represión de personas opositoras al régimen militar, para lo cual se procedía a su búsqueda y detención, las que luego eran privadas de libertad para la obtención de información mediante tortura física y psicológica. Luego de ubicar y detener a las personas, las patrullas armadas los conducían hasta la Academia de Guerra Naval, o al edificio contiguo, Cuartel Silva Palma, ubicados ambos en Playa Ancha, Valparaíso, lugar donde las personas eran encerradas e interrogadas. Que el 23 de septiembre de 1973, Iván Vuskovic Villanueva fue ordenado detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI), por su calidad de dirigente en las Juventudes Comunistas, lo que se concretó en la Plaza Victoria de Valparaíso, siendo conducido por funcionarios de Carabineros a la Academia de Guerra Naval, lugar en que un grupo de interrogadores organizados y coordinados, también por los mandos militares, con el objeto que entregare antecedentes, procedieron a mantenerlo encerrado sin orden judicial que lo justificare, interrogarlo, y torturarlo mediante diversas técnicas, entre ellas aplicación de corriente “el teléfono” –golpes en ambos oídos con las manos abiertas-, diversos golpes en su cuerpo, encontrándose encapuchado y vendado durante dichos interrogatorios. Posteriormente y encontrándose encerrado, en los mismos términos descritos en el Buque Lebu y luego en el recinto de detención “Melinka “, fue conducido en tres oportunidades al Cuartel Silva Palma, lugar en que fue interrogado y torturado con similares técnicas a las recién indicadas por un grupo de interrogadores también organizados y coordinados por los mandos militares, siendo regresado a los recintos de detención. Que, ni el mando militar del SICAJSI ni ninguno de los miembros que conformaban el grupo especial de interrogadores de ese organismo, adoptaron medida alguna para dar cuenta a la autoridad competente, tanto de la detención de Iván Vuskovic Villanueva como de algún supuesto hecho ilícito cometido por dicha persona. No se formó causa ni investigación naval en tal sentido.”; 2°) Que, lo anterior, a juicio de los sentenciadores de instancia, configur

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita Extraordinaria, señor Max Cancino Cancino, con fecha treinta de marzo de dos mil veintitrés, dicta sentencia definitiva en la cual condena a Juan de Dios Reyes Basaur y Héctor Vicente Santibáñez Obreque, como autores del delito de secuestro con grave daño en la persona de Iván Sergio Vuskovic Vill

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica