JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUTAENDO

MINERA VIZCACHITAS HOLDING/JUNTA DE VIGILANCIA DEL RIO PUTAENDO / ACUMULADA ROL N°2419-2023-A.- 2745-2024-A-.

Rol

15900-2025

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que rechazó la querella de amparo posesorio. Segundo: Que la recurrente denuncia vulnerados los artículos 916 y 921 del Código Civil, numeral 2 del artículo 551 del Código de Procedimiento Civil y 242 del Código de Aguas, dado que la sentencia, en los hechos, le confiere un derecho a la Junta de Vigilancia, incluso bajo estándares más flexibles a los que se encuentra sujeto el titular del proyecto. También señala que una persona jurídica no se encuentra legitimada activamente para interponer un interdicto posesorio, lo que no tiene sustento legal y va en contra de lo dispuesto en el artículo 921 del Código Civil, que establece que los interdictos posesorios son acciones o mecanismos de resguardo establecidos a favor del poseedor con independencia de si es una persona natural o jurídica. Precisamente, lo que pide es que, previo a cualquier ingreso de la Junta de Vigilancia al Área del Proyecto, cumpla con la normativa de seguridad y ambiental, que son exigibles a cualquier persona, y, al no acceder a lo pedido, se dispone que la Junta de Vigilancia puede acceder a fiscalizar, sin limitación, al mismo tiempo que señala que es la que debería responder en el futuro por algún eventual incumplimiento, como parte de su responsabilidad social empresarial. Solicita se acoja el recurso de casación en el fondo, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describe. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó la demanda, para lo que tuvo en consideración los siguientes hechos: 1. Compañía Ganadera De Tongoy Limitada es la propietaria del inmueble descrito como un retazo de terreno denominado “Reserva Cora número cuatro”, de una

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Nº15.900-25.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que rechazó

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