C.A. de Santiago

ASESORIA E INVERSIONES MOUNT TEMPLE SPA/MINISTERIO OBRAS PUBLICAS DGA - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

21137-2025

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 21.137-2025, caratulados “Asesorías e Inversiones Mount Temple SpA con Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Aguas”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia dictada el doce de mayo de dos mil veinticinco por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la reclamación. SEGUNDO: Que, en su arbitrio de nulidad formal, la recurrente esgrime la configuración de la causal prevista en el artículo 768 N°5, en relación con el artículo 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es haber sido pronunciada la sentencia recurrida con omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. En síntesis, la recurrente denuncia que el tribunal de única instancia ha omitido parte de los argumentos desarrollados en el libelo, en especial, la alegación de falta de configuración del hecho gravado, y la circunstancia de encontrarse, el derecho de aprovechamiento de aguas, sujeto a un procedimiento administrativo de traslado. TERCERO: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, ordena: “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes”. Relacionado con lo anterior, el inciso 2º del artículo 768 del mismo cuerpo normativo, ordena: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”. CUARTO: Que, en la especie, se está en presencia de un juicio regido por una ley especial, como lo es el Código de Aguas, y, en particular, sus artículos 137 y siguientes. QUINTO: Que, en las anotadas circunstancias, la causal esgrimida por la recurrente no es de aquellas que el artículo 768 permite invocar. SEXTO: Que, en consecuencia, el recurso de nulidad intentado deberá ser declarado inadmisible, por improcedente. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido en lo principal de la presentación folio N°49, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el doce de mayo de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol N° 21.137-2025.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido en lo principal de la presentación folio N°49, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el doce de mayo de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol N° 21.137-2025.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 21.137-2025, caratulados “Asesorías e Inversiones Mount Temple SpA con Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Aguas”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de

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