C.A. de Concepción

FUNDACIÓN EDUCACIONAL FERNÁNDEZ Y MANOSALVA/ SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

21660-2025

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos séptimo y siguientes, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N°21.660-2025, la Fundación Educacional Fernández y Manosalva, sostenedora del Colegio Jahve Nisi, de la comuna de Santa Juana, dedujo la reclamación prevista en el artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°135, de 29 de enero de 2025, que acogió parcialmente la reclamación administrativa en contra de la Resolución Exenta N°2023/PA/08/783, de 11 julio de 2023, actos administrativos que determinaron la imposición a la actora de una multa de 100 Unidades Tributarias mensuales. SEGUNDO: Que uno de los cargos que sustenta el castigo, signado como el tercero por el acto sancionatorio, consiste en que el establecimiento no aplicó correctamente el protocolo de actuación en caso de accidentes escolares, por cuanto el 30 de marzo de 2022 no cumplió con las formalidades requeridas por el ordenamiento jurídico sectorial frente a un accidente escolar sufrido por una de sus alumnas. TERCERO: Que, es un hecho pacífico que la notificación de la resolución que ordenó iniciar el procedimiento sancionatorio se ejecutó el 13 de febrero de 2023. CUARTO: Que el artículo 86 de la Ley N°20.529, en su inciso 1º indica: “La Superintendencia no podrá aplicar ningún tipo de sanción luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho. El inicio de la investigación respectiva suspenderá este plazo de prescripción”. QUINTO: Que, como se puede apreciar, la norma antes transcrita establece, con claridad, el hito temporal a partir del cual se debe contar el plazo de prescripción. Aplicado al caso concreto, queda de manifiesto que el hecho reprochado agotó su comisión el 30 de marzo de 2022, de manera tal que, a la época de la notificación del acto que ordenó iniciar el procedimiento, el 13 de febrero de 2023, el lapso de 6 meses había expirado y, en consecuencia, la acción infraccional se encontraba prescrita. SEXTO: Que, subsistiendo parcialmente el segundo cargo formulado en contra del sostenedor, calificado como leve por la autoridad administrativa según se lee en la sentencia apelada, corresponde adaptar la multa a la gravedad de la infracción y a las condiciones particulares de la actora, conforme a la ponderación de factores hecha en el acto reclamado.

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo y siguientes, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N°21.660-2025, la Fundación Educacional Fernández y Manosalva, sostenedora del Colegio Jahve Nisi, de la comuna de Santa Juana, dedujo la reclamación prevista en el artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°135, de 29 de enero de 2025, que acogió parcialmente la reclamación administrativa en contra de la Resolución Exenta N°2023/PA/08/783, de 11 julio de 2023, actos administrativos que determinaron la imposición a la actora de una multa de 100 Unidades Tributarias mensuales. SEGUNDO: Que uno de los cargos que sustenta el castigo, signado como el tercero por el acto sancionatorio, consiste en que el establecimiento no aplicó correctamente el protocolo de actuación en caso de accidentes escolares, por cuanto el 30 de marzo de 2022 no cumplió con las formalidades requeridas por el ordenamiento jurídico sectorial frente a un accidente escolar sufrido por una de sus alumnas. TERCERO: Que, es un hecho pacífico que la notificación de la resolución que ordenó iniciar el procedimiento sancionatorio se ejecutó el 13 de febrero de 2023. CUARTO: Que el artículo 86 de la Ley N°20.529, en su inciso 1º indica: “La Superintendencia no podrá aplicar ningún tipo de sanción luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho. El inicio de la investigación respectiva suspenderá este plazo de prescripción”. QUINTO: Que, como se puede apreciar, la norma antes transcrita establece, con claridad, el hito temporal a partir del cual se debe contar el plazo de prescripción. Aplicado al caso concreto, queda de manifiesto que el hecho reprochado agotó su comisión el 30 de marzo de 2022, de manera tal que, a la época de la notificación del acto que ordenó iniciar el procedimiento, el 13 de febrero de 2023, el lapso de 6 meses había expirado y, en consecuencia, la acción infraccional se encontraba prescrita. SEXTO: Que, subsistiendo parcialmente el segundo cargo formulado en contra del sostenedor, calificado como leve por la autoridad administrativa según se lee en la sentencia apelada, corresponde adaptar la multa a la gravedad de la infracción y a las condiciones particulares de la actora, conforme a la ponderación de factores hecha en el acto reclamado. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en lo previsto en los artículos 66 y siguientes de la Ley N°20.529, se revoca la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción el veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, y en su lugar se declara que se acoge la reclamación interpuesta por Fundación Educacional Fernández y Manosalva, sólo en cuanto se absuelve a la actora del tercer cargo formulado por la Superintendencia de Educación, por encontrarse la acción infraccional prescrita, y, subsistiendo parcialmente el segund

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2 Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo y siguientes, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N°21.660-2025, la Fundación Educacional Fernández y Manosalva, sostenedora del Colegio Jahve Nisi, de la comuna de Santa Juana, d

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