JUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE

ARÉVALO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LIMACHE

Rol

16311-2025

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que acogió parcialmente la demanda, declaró la relación laboral desde el 23 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2023, el despido injustificado y ordenó el pago de las prestaciones que señala. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar la correcta interpretación sobre el estatuto jurídico aplicable a relación habida entre persona natural y la administración pública”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el arbitrio de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, dado que las disposiciones que se entienden infringidas por la recurrente corresponden a disposiciones del Código Civil, que a su juicio implican el desconocimiento que el vínculo existente entre las partes, en el marco de lo que establece el artículo 4 de la Ley N 18.883, corresponde a una relación contractual civil asimilable al arrendamiento, la cual se celebró formalmente entre las partes y que no ha sido declarada judicialmente nula. Con todo, señaló, tales alegaciones en el fondo encubren un cuestionamiento o discrepancia respecto de la forma en que se establecieron los hechos, toda vez que su conclusión fue la de dar por acreditada la existencia de una relación laboral, independientemente de las estructuras formales que las partes pudieran haber utilizado para constituirla o revestirla, lo cual es completamente concordante con el principio de realidad que rige el Derecho del Trabajo y de la jurisprudencia. Por tanto, arguyó, una vez fijados los hechos soberanamente, no corresponde pretender modificarlos por la vía del presente arbitrio, máxime si la causal invocada implica necesariamente aceptarlos tal y como han sido establecidos en la sentencia recurrida. Entonces, indicó, no se han infringido las normas citadas en el recurso, especialmente los artículos 1437, 1545, 1681, 1682 y 1915 del Código Civil y 4 de la Ley N°18.883, que no son aplicables a la relación laboral que se ha dado por establecida. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado por la demandada debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de catorce de abril de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°16.311-25. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Jessica González T., Mireya López M., y la abogada integrante señora Fabiola Lathrop G. No firman las ministras señoras González y López, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambas con permiso. Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco.

Fallo

Por tanto, arguyó, una vez fijados los hechos soberanamente, no corresponde pretender modificarlos por la vía del presente arbitrio, máxime si la causal invocada implica necesariamente aceptarlos tal y como han sido establecidos en la sentencia recurrida. Entonces, indicó, no se han infringido las normas citadas en el recurso, especialmente los artículos 1437, 1545, 1681, 1682 y 1915 del Código Civil y 4 de la Ley N°18.883, que no son aplicables a la relación laboral que se ha dado por establecida. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado por la demandada debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de catorce de abril de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°16.311-25. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Jessica González T., Mireya López M., y la abogada integrante señora Fabiola Lathrop G. No firman las ministras señoras González y López, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambas con permiso. Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de n

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