VICTIMA: CARLOS OTAZO ROMAN CONTRA JUAN DE DIOS REYES Y OTROS
Rol
59850-2024
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita Extraordinaria, señor Max Cancino Cancino, con fecha diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, dicta sentencia definitiva en la cual condena a Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Héctor Vicente Santibañez Obreque y Sergio Hevia Febres, como autores del delito de secuestro con grave daño en la persona de Carlos Francisco Otazo Román, aplicándole a cada uno la pena efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales. Impugnada esta decisión, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo de los recursos enderezados en su contra, procede a confirmar la decisión impugnada, con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, aprobando, además, el sobreseimiento parcial y definitivo respecto del sentenciado Riquelme Villalobos. En contra de esta última sentencia, se dedujo un recurso de casación en el fondo por parte del apoderado de los sentenciados, respecto del cual se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, previo al análisis del recurso impetrado, cabe mencionar que, en el considerando segundo del
Fallo
fallo de primer grado, el cual se mantuvo en la sentencia de segunda instancia, se asentaron los hechos objeto de juzgamiento: “Que existió una agrupación de inteligencia militar, jerarquizada y disciplinada denominada Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior, conocida como SICAJSI, que operó activamente a partir del 11 de septiembre de 1973, con formada por agentes pertenecientes a las diversas reparticiones de la defensa nacional, pertenecientes a las diversas reparticiones de la defensa nacional, particularmente por funcionarios de la Armada de Chile, cuyo objetivo particularmente por funcionarios de la Armada de Chile, cuyo objetivo principal fue la represión de personas opositoras al régimen militar, para lo principal fue la represión de personas opositoras al régimen militar, para lo cual se procedía a su búsqueda y detención, las que luego eran privadas de libertad para la obtención de información mediante tortura física y psicológica. Luego de ubicar y detener a las personas, las patrullas armadas los conducían hasta la Academia de Guerra Naval, o al edificio contiguo, Cuartel Silva Palma, ubicados ambos en Playa Ancha, Valparaíso, lugar donde las personas eran encerradas e interrogadas. Que, el 23 de abril de 1974, Carlos Francisco Otazo Román fue detenido en la vía pública en la localidad de Quillota, siendo trasladado al Cuartel Silva Palma, ubicado en Playa Ancha, Valparaíso, donde lo dejan en una sala común que estaba al lado de la cancha donde había otros prisioneros, lugar donde es mantenido encerrado sin orden que lo justificara. Al día siguiente lo llevan a la pieza de interrogatorios, lugar en que fue interrogado por un grupo de interrogadores organizados, en más de una oportunidad siendo golpeado y torturado mediante aplicación de corriente en su cuerpo, encontrándose además con su vista vendada, permaneciendo varios días en este lugar, lapso en que fue interrogado en diversas oportunidades, siendo posteriormente conducido hasta la Cárcel Pública de Valparaíso, y juzgado por un Consejo de Guerra, el que terminó en definitiva con una pena de extrañamiento. En efecto, con fecha 14 de marzo de 1975, un Consejo de Guerra condenó a Carlos Otazo Román a las penas de cuatro años de extrañamiento menor en su grado máximo como autor del delito previsto en el artículo 4 letra d) de la Ley 12.297 y a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito previsto y sancionado en los artículos 1 y 2 del Decreto Ley N° 77, y luego, con fecha 23 de abril de 1975 se aprobó la sentencia referida por el Jefe Militar de la Zona de la Provincia de Valparaíso, con declaración que Carlos Francisco Otazo Román queda condenado a la pena de tres años y un día de extrañamiento menor en su grado máximo como autor del delito previsto en el artículo 4 de la Ley 12.297 y a la pena de cuatro años de extrañamiento menor en su grado máximo como autor del delito previsto y sancionado en
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita Extraordinaria, señor Max Cancino Cancino, con fecha diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, dicta sentencia definitiva en la cual condena a Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Héctor Vicente Santibañez Obreque y Sergio Hevia Febres, como autores del delito de se
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