3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

ÁLVAREZ CASTRO, MAURICIO/ELGUEDA CORTES, GABRIEL

Rol

16571-2025

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de indemnización de perjuicios en régimen de responsabilidad extracontractual, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, bajo el Rol C-191-2021, caratulado “Álvarez Castro, Mauricio con Elgueda Cortes, Gabriel”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de la Serena, de veintidós de abril del presente año, que confirmó parcialmente la demanda y condenó al demandado a pagar la suma de $28.278.793 por concepto de daño emergente y $8.000.000 por daño moral. 2°.- Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 47, 1698 y 1712 del Código Civil; y 341 y 425 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que el yerro jurídico se produce cuando los sentenciadores deciden acoger la demanda sin considerar la prueba testimonial y pericial que su parte hizo valer en juicio, la que daba razón a sus dichos y que de haberlas considerado se habría rechazado la demanda. Concluye indicando que los vicios denunciados influyen de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda principal y acoja la demanda reconvencional interpuesta. 3°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos materia de la controversia; así, recayendo aquella sobre la procedencia de la responsabilidad extracontractual demandada, lo cierto es que quien recurre debió

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de indemnización de perjuicios en régimen de responsabilidad extracontractual, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, bajo el Rol C-191-2021, caratulado “Álvarez Castro, Mauricio con Elgueda Cortes, Gabriel”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibili

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