HÉCTOR CATALDO ÁVILA / RICARDO RIESCO CORNEJO Y OTROS
Rol
59029-2024
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita Extraordinaria, señor Max Cancino Cancino, con fecha seis de marzo de dos mil veinticuatro, dicta sentencia definitiva en la cual condena a Juan de Dios Reyes Basaur, Héctor Santibáñez Obreque y Guillermo Tomás Morera Hierro, como autores del delito de secuestro con grave daño en la persona de Héctor Eduardo Cataldo Ávila, aplicándole a cada uno la pena efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales. Impugnada esta decisión, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, conociendo de los recursos enderezados en su contra, procede a confirmar la decisión impugnada. En contra de esta última sentencia, se dedujo un recurso de casación en el fondo por parte del apoderado de los sentenciados, respecto del cual se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, previo al análisis del recurso impetrado, cabe mencionar que, en el considerando segundo del
Fallo
fallo de primer grado, el cual se mantuvo en la sentencia de segunda instancia, se asentaron los hechos objeto de juzgamiento: “Que existió una agrupación de inteligencia militar, jerarquizada y disciplinada denominada Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior, conocida como SICAJSI, que operó activamente a partir del 11 de septiembre de 1973, conformada por agentes pertenecientes a las diversas reparticiones de la defensa nacional, particularmente por funcionarios de la Armada de Chile, cuyo objetivo principal fue la represión de personas opositoras al régimen militar, para lo cual se procedía a su búsqueda y detención, las que luego eran privadas de libertad para la obtención de información mediante tortura física y psicológica. Luego de ubicar y detener a las personas, las patrullas armadas los conducían hasta la Academia de Guerra Naval, o al edificio contiguo Cuartel Silva Palma, ubicados ambos en Playa Ancha, Valparaíso, lugar donde las personas eran encerradas e interrogadas. Que, Héctor Eduardo Cataldo Ávila, de 24 años, ingeniero químico, administrador subrogante de ENADI Valparaíso y militante del MAPU a la fecha de los hechos, fue ordenado detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI), siendo detenido el 15 de octubre de 1973 , desde el domicilio de sus padres por una patrulla de infantes de marina, siendo trasladado a la Academia de Gu
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Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita Extraordinaria, señor Max Cancino Cancino, con fecha seis de marzo de dos mil veinticuatro, dicta sentencia definitiva en la cual condena a Juan de Dios Reyes Basaur, Héctor Santibáñez Obreque y Guillermo Tomás Morera Hierro, como autores del delito de secuestro con grave daño en la persona de Héc
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