A.F.P MODELO S.A. CON AMORESANO
Rol
18665-2025
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primera instancia que acogió la excepción de inexistencia de prestación de servicios, por los períodos de agosto y septiembre de 2014, y ordenó continuar con la ejecución respecto de los demás períodos adeudados que se pretenden y que no fueron objeto de excepciones. Segundo: Que la recurrente denuncia vulnerados los artículos 8 del Código del Trabajo, 5 N°1 y 22 de la Ley N°17.322, dado que, al realizarse el descuento de las cotizaciones previsionales de la remuneración y de acuerdo a lo señalado en el artículo 22 de la Ley 17.322, el empleador estaba obligado a declararlas y enterarlas, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, ya que el hecho que se hagan los descuentos demuestra que existe una remuneración imponible y un vínculo de subordinación y dependencia. En consecuencia, se yerra al no darle el peso probatorio a las declaraciones de cotizaciones no pagadas y realizadas. Solicita se acoja el recurso de casación en el fondo, se invalide el fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que describe. Tercero: Que la sentencia impugnada estableció los siguientes hechos: 1. En la causa se cobra ejecutivamente la Resolución N°237716, de 5 de febrero de 2015, por la suma de $53.642, por cotizaciones previsionales morosas de la trabajadora, doña Carla Amoresano Pini, de los meses de agosto y septiembre de 2014. 2. La trabajadora mantiene declaración de cotizaciones anteriores y posteriores a agosto de 2014, sin perjuicio que nunca prestó servicios para Karina Amoresano Pini, su hermana, y únicamente se le declararon para que pudiera acceder a las prestaciones de salud. Sobre estos presupuestos fácticos concluy
Fallo
fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que describe. Tercero: Que la sentencia impugnada estableció los siguientes hechos: 1. En la causa se cobra ejecutivamente la Resolución N°237716, de 5 de febrero de 2015, por la suma de $53.642, por cotizaciones previsionales morosas de la trabajadora, doña Carla Amoresano Pini, de los meses de agosto y septiembre de 2014. 2. La trabajadora mantiene declaración de cotizaciones anteriores y posteriores a agosto de 2014, sin perjuicio que nunca prestó servicios para Karina Amoresano Pini, su hermana, y únicamente se le declararon para que pudiera acceder a las prestaciones de salud. Sobre estos presupuestos fácticos concluyó la falta de prestación de servicios de los meses de agosto y septiembre de 2014. Cuarto: Que los hechos que se tuvieron por acreditados deben permanecer inalterables, a menos que se haya invocado una infracción a las normas reguladoras de la prueba que fueran pertinentes, lo que no ha ocurrido en la especie. Por lo mismo, sin que existiera relación laboral y, en consecuencia, remuneración por el periodo mencionado, la sentencia impugnada no incurrió en los yerros denunciados, lo que conduce a que el presente arbitrio deba ser desestimado en esta etapa de su tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de veinticinco de abril de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase.
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Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primera instancia que acogió la excepc
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