1º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON CONTRERAS MANRIQUEZ MARIOLA

Rol

3236-2025

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En este procedimiento ejecutivo, tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó, bajo el rol C-1.953-2016, caratulado “Banco del Estado de Chile / Contreras Manríquez Mariola”, por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro el tribunal de primera instancia acogió el incidente de abandono del procedimiento, promovido por la ejecutada. Apelada esta resolución por la ejecutante, una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, en fallo de siete de enero de dos mil veinticinco, la confirmó. En contra de esta última sentencia la misma parte interpuso recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, en su arbitrio de nulidad de fondo, la recurrente denuncia como infringido el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, al estimarse, como última gestión útil, la del folio 48, de 16 de abril de 2019, día en que se fijó fecha para la realización de la subasta, sin considerarse que después existieron diversas presentaciones que son útiles, al decir relación con la tramitación del juicio. Añade que, entre el 7 de noviembre de 2019 y el 27 de febrero de 2022 se hicieron diversas presentaciones, como acompañar el certificado de avalúo fiscal, que se modifica semestralmente, para fijar el mínimo del remate, sin considerar la solicitud de liquidación del crédito, a lo que no se hizo lugar el 22 de marzo de 2023, gestiones que estima imprescindibles para dar curso a la realización de la propiedad embargada, de todo lo cual concluye que no han transcurrido tres años de inactividad. Además, indica que la ley no ha definido qué debe entenderse por gestión útil, no obstante lo cual, debiera entenderse como toda presentación que tenga por objeto llevar a cabo cualquier trámite o diligencia en el proceso, para lo que invoca la definición aportada por el diccionario de la Real Academia. Si bien en el cuerpo del recurso (página 3) se advierte un título que señala “II. La infracción de ley se manifiesta e

Fundamentos

considerando útil la petición de desarchivo y la posterior notificación, según el último de los artículos citados. Considera que la infracción que denuncia se produce a partir de la nula aplicación del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, al no considerarse por los sentenciadores las gestiones útiles realizadas durante la tramitación de la presente causa. Solicita, en definitiva, acoger el recurso “…dando lugar a todas o a alguna de las causales invocadas, anulando la sentencia y dictando

Fallo

fallo de siete de enero de dos mil veinticinco, la confirmó. En contra de esta última sentencia la misma parte interpuso recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, en su arbitrio de nulidad de fondo, la recurrente denuncia como infringido el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, al estimarse, como última gestión útil, la del folio 48, de 16 de abril de 2019, día en que se fijó fecha para la realización de la subasta, sin considerarse que después existieron diversas presentaciones que son útiles, al decir relación con la tramitación del juicio. Añade que, entre el 7 de noviembre de 2019 y el 27 de febrero de 2022 se hicieron diversas presentaciones, como acompañar el certificado de avalúo fiscal, que se modifica semestralmente, para fijar el mínimo del remate, sin considerar la solicitud de liquidación del crédito, a lo que no se hizo lugar el 22 de marzo de 2023, gestiones que estima imprescindibles para dar curso a la realización de la propiedad embargada, de todo lo cual concluye que no han transcurrido tres años de inactividad. Además, indica que la ley no ha definido qué debe entenderse por gestión útil, no obstante lo cual, debiera entenderse como toda presentación que tenga por objeto llevar a cabo cualquier trámite o diligencia en el proceso, para lo que invoca la definición aportada por el diccionario de la Real Academia. Si bien en el cuerpo del recurso (página 3) se advierte un título que seña

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En este procedimiento ejecutivo, tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó, bajo el rol C-1.953-2016, caratulado “Banco del Estado de Chile / Contreras Manríquez Mariola”, por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro el tribunal de primera instancia acogió el incidente de abandono del procedimiento, promovido

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica