CRISTIAN ANDRES BARRAZA SILVA /SECCIÓN REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
21602-2025
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, rol de esta corte Suprema N° 21.602-2025, iniciados ante la Corte de Apelaciones de Concepción, se ha deducido recurso de protección en favor de don Cristian Andrés Barraza Silva, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante, “PDI”), calificando como ilegal y arbitraria la omisión del pago íntegro de la gratificación de zona que habría tenido derecho a percibir con motivo del desempeño de sus funciones, en diversos períodos. En concreto, en el libelo se denuncia que se habría excluido de la base de cálculo de la “gratificación de zona” el monto percibido por concepto de “asignación de especialidad al grado efectivo”, pese a que procedía incluirlo, por así ordenarlo la ley y haberlo reconocido la Contraloría General de la República y la propia PDI en los actos que indica. SEGUNDO: Que, conociendo el asunto por vía de apelación, esta Corte Suprema ha emitido pronunciamiento sobre el asunto en diversas ocasiones. Así ha ocurrido en las SCS roles N°60.206-2024, 47.325-2024, 217.333-2023, 210.324-2023, 147.509-2023, 147.027-2023 y 104.917-2023, decisiones donde las pretensiones de los recurrentes han corrido distinta suerte. En ese contexto, atendida la imperiosa necesidad de uniformar la jurisprudencia sobre la materia, se ha estimado oportuno efectuar un nuevo y acabado análisis del punto objeto de la controversia. TERCERO: Que la adecuada resolución de la contienda exige recordar los siguientes hitos relacionados con su objeto: a. El 11 de mayo de 1980 se publicó en el Diario Oficial el Decreto con Fuerza de Ley N°1, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. En su artículo 101, este cuerpo normativo, indica: “El personal afecto al presente Estatuto continuará asimilado a la Escala de Sueldos y al Sistema de remuneraciones actualmente existentes para Carabineros de Chile, o que se establezcan en el futuro…”; b. El artículo 46 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Estatuto del Personal de Carabineros (aplicable a la PDI por la remisión transcrita en el literal anterior), expresa: “El personal de Carabineros gozará, además del sueldo y mayores sueldos asignados a su grado, de los siguientes beneficios y derechos, en la forma que lo establezca el reglamento respectivo: …d) Asignación por Cambio de Residencia y Gratificación de Zona: … 3) La gratificación de zona se calculará sobre el total de las remuneraciones, salvo las asignaciones de rancho y familiar y las otras excepciones legales…”; c. El 2 de enero de 1981 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Ley N°3.551, que fijó normas sobre remuneraciones y personal para el sector público. En su artículo 41 se estatuyó: “Concédese para el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de Investigaciones de Chile… una asignación mensual no imponible denominada de ‘especialidad al grado efectivo’ cuyos montos, serán los siguientes y que se percibirá de acuerdo con el grado jerárquico o de encasillamiento respectivo…”; d. El 2 de febrero de 1981 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Ley N°3.628, que, en lo pertinente, introdujo el inciso final del artículo 41 del Decreto Ley N°3.551, que ordena: “La asignación que concede este artículo [especialidad al grado efectivo] no se considerará para los efectos de la asignación de zona”; e. El 12 de marzo de 1998 se publicó en una edición restringida del Diario Oficial (atendido su carácter secreto inicial) el Decreto con Fuerza de Ley N°1, que modificó el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile reseñado en el literal b. que precede. En lo atingente al recurso en análisis, el artículo 46 de este último cuerpo normativo fue sustituido por el siguiente enunciado: “El personal de Carabineros gozará, además del sueldo y mayores sueldos asignados a su grado, de los siguientes beneficios y derechos, en la forma que lo establezca el reglamento respectivo: … r) Asignación de Especialidad al Grado Efectivo: El personal percibirá una asignación mensual denominada de especialidad al grado efectivo, cuyo monto se fijará de acuerdo con el grado jerárquico o de encasillamiento respectivo, en conformidad al Decreto Ley N°3.551, de 1980, y sus modificaciones… Esta asignación tendrá el carácter de imponible a partir de los veinte años de servicios efectivos aludidos en el artículo 83º, fecha a contar de la cual este personal gozará de una bonificación compensatoria no imponible ascendente al 13,5% de la respectiva asignación en conformidad a la Ley N°18.870. Esta bonificación no constituirá remuneración ni servirá de base para el cálculo de ningún beneficio económico…”; f. El 31 de mayo de 2019, la PDI, que hasta ese momento había calculado la gratificación de zona de su personal excluyendo de su base de cálculo la “asignación de especialidad al grado efectivo”, emitió un radiograma interno del siguiente tenor: “se modifica la base de cálculo de la gratificación de zona, para los trabajadores de la Policía de Investigaciones de Chile, que cumplan funciones en aquellas unidades con derecho al pago de este estipendio económico, conforme a revisión del departamento de auditoría interna y a informe técnico jurídico”; g. El 2 de julio de 2019, la PDI emitió un segundo radiograma interno, comunicando a su personal que, como consecuencia de “consultas efectuadas tanto a instancias institucionales como extrainstitucionales respecto de la nueva base de cálculo utilizada para el pago de la gratificación de zona y los efectos que ésta generaría en las remuneraciones, esta jefatura nacional ha solicitado un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, con el objeto de aclarar la pertinencia de este procedimiento”; h. El 26 de junio de 2021, respondiendo a la consulta efectuada por el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, la Contraloría General de la República emitió el dictamen N°E98928, que señaló que la creación de la nueva “asignación de especialidad al grado efectivo” para el personal de Carabineros y de Investigaciones (por el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1998) implicó la derogación tácita del estipendio de igual denominación originalmente establecido en el artículo 41 del Decreto Ley N°3.551 de 1980, con excepción de la regulación contenida en su artículo 41 en lo relativo a los montos. En lo relevante al punto que aquí se debate, el órgano de control dictaminó: “que los artículos 2° de los citados decretos Nos. N°87, de 1999 y 135, de 2019, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, definen remuneración como cualquier contraprestación en dinero que el personal tiene derecho a percibir en razón de su empleo o función, tales como, sueldo base, asignaciones, sobresueldos, gratificaciones, bonificaciones y otros estipendios, naturaleza jurídica que posee la asignación de especialidad al grado efectivo, lo que implica que deba ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona, acorde con lo establecido en el aludido artículo 46, letra d), numeral 3), del reseñado texto estatutario”, por lo que la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la PDI, “debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio”; i. A partir de noviembre de 2022, la PDI incluyó la “asignación de especialidad al grado efectivo” en la base de cálculo de la gratificación de zona de su personal, ordenando el pago retroactivo de la diferencia desde abril de 2021, época en el que la Controlaría General de la República emitió el dictamen N°E98928; y, j. Ante las diversas Cortes de Apelaciones del país, funcionarios de la PDI, tanto activos como en retiro, han incoado recursos de protección instando por el pago retroactivo de la diferencia generada con ocasión de la nueva fórmula de cálculo de la gratificación
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción el dos de junio de dos mil veinticinco, y en su lugar se declara que el recurso de protección que encabeza estos antecedentes queda rechazado. Regístrese y devuélvase. Rol N° 21.602-2025.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en autos, no ha lugar. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, rol de esta corte Suprema N° 21.602-2025, iniciados ante la Corte de Apelaciones de Concepción, se ha deducido recurso de protección en favor de don Cristian Andrés Barraza Silva, exfuncionario de la Policía de Investigaciones d
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