Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago

A.F.P. PROVIDA S.A. CON FISCO DE CHILE-REPRESENTADO POR EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

20677-2025

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción de la acción y, en su lugar, la acogió. Segundo: Que la recurrente denuncia vulnerados los artículos 18, 31 bis de la Ley N°17.322, 4, 13 y 19 a 24 del Código Civil, dado que yerra la judicatura de fondo al acoger la excepción de prescripción, sin considerar que se trata de un juicio ejecutivo especial en que por disposición expresa, contenida en el inciso tercero del artículo 18 de la referida ley, los plazos de prescripción se considerarán interrumpidos por la sola presentación de la demanda, dado que la ley consideró la materia de que se trata y la enorme dificultad del ejecutante para trabar la litis conforme a derecho. Solicita se acoja el recurso de casación en el fondo, se invalide el fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que describe. Tercero: Que la sentencia impugnada estableció los siguientes hechos: 1. En esta causa se cobra ejecutivamente la resolución N°81332074 por cotizaciones previsionales impagas de la trabajadora, doña Ernestina Del Carmen Torres Gutiérrez, por el período de marzo de 2006 a febrero 2016, por un monto nominal de $14.619.492. 2. La relación laboral de la trabajadora con el ejecutado terminó el 1 de febrero de 2016 y el 29 de enero de 2018, en sentencia firme, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en la causa RIT O-789-2017, se ordenó a la Administradora de Fondos de Pensiones proceder con la liquidación y el cobro de las cotizaciones previsionales pertinentes, decisión que quedó ejecutoriada el 11 de julio del mismo año. 3. La demanda ejecutiva se presentó el 28 de septiembre de 2022 y fue notificada el 23 de febrero de 2024. Sobre estos presupuesto

Fallo

fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que describe. Tercero: Que la sentencia impugnada estableció los siguientes hechos: 1. En esta causa se cobra ejecutivamente la resolución N°81332074 por cotizaciones previsionales impagas de la trabajadora, doña Ernestina Del Carmen Torres Gutiérrez, por el período de marzo de 2006 a febrero 2016, por un monto nominal de $14.619.492. 2. La relación laboral de la trabajadora con el ejecutado terminó el 1 de febrero de 2016 y el 29 de enero de 2018, en sentencia firme, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en la causa RIT O-789-2017, se ordenó a la Administradora de Fondos de Pensiones proceder con la liquidación y el cobro de las cotizaciones previsionales pertinentes, decisión que quedó ejecutoriada el 11 de julio del mismo año. 3. La demanda ejecutiva se presentó el 28 de septiembre de 2022 y fue notificada el 23 de febrero de 2024. Sobre estos presupuestos fácticos concluyó que operó la prescripción, toda vez que, desde la fecha de interposición de la demanda ejecutiva y su notificación, transcurrió con creces el plazo de cinco años, establecido en el artículo 31 bis de la Ley N°17.322, sin que concurran los presupuestos previstos en el artículo 18 de este último cuerpo de normas. Cuarto: Que, de acuerdo con los antecedentes relacionados, la parte recurrente impugna la decisión y argumenta que la interrupción del plazo de prescripción se produjo con la sola presentación de la demanda, defensa que carece de inf

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primera instancia que rechazó la excepci

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