INSTITUTO NACIONAL DE DERECOS HUMANOS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
22322-2025
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento sexto a séptimo (bis), que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia temporal y posterior orden de abandono, mediante Resolución Exenta N°12643 de 23 de marzo de 2023. Lo anterior, fundado en que la amparada no acompañó certificado de vigencia del contrato con subcontratación o en su defecto un nuevo contrato que cumpla con la legislación vigente. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada la decisión impuesta por la administración, ya que aquélla ha residido por más de cinco años en Chile, cuenta con arraigo familiar y no se ha hecho referencia a algún reproche penal cometido dentro del país. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida,
Fundamentos
motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 10 de junio de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°2183-2025, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadana colombiana Lizeth Dayana Mendoza Rueda, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°12643 de 23 de marzo de 2023, que rechazó la solicitud de residencia temporal y ordenó el abandono de la amparada, quedando especialmente sin efecto esta última sanción, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgando a Lizeth Dayana Mendoza Rueda, un nuevo plazo, cuando menos, de noventa días (90) días para los efectos de allegar el certificado de vigencia del contrato con subcontratación o en su defecto un nuevo contrato que cumpla con la legislación vigente. Regístrese y devuélvase. Rol N°22322-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento sexto a séptimo (bis), que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su
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