C.A. de Antofagasta

POBLETE/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

13240-2025

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte apelante se limitó a impugnar la decisión de los sentenciadores en lo relativo a las costas. Segundo: Que, de acuerdo con el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso, y de la decisión que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá la apelación en carácter subsidiario de la reposición. En consecuencia, al no revestir ninguna de estas calidades la decisión recurrida, la apelación resulta improcedente. Tercero: Que, de acuerdo con lo antes señalado, el recurso de apelación referido es inadmisible, ello por cuanto, como ya se explicitó, el objeto del recurso de apelación deducido es modificar lo resuelto, en relación con las costas. Suma a lo anterior que el numeral 11 del Auto Acordado precedentemente aludido, establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condena en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el numeral 5 del Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia en alzada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 13.240-2025.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso, y de la decisión que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá la apelación en carácter subsidiario de la reposición. En consecuencia, al no revestir ninguna de estas calidades la decisión recurrida, la apelación resulta improcedente. Tercero: Que, de acuerdo con lo antes señalado, el recurso de apelación referido es inadmisible, ello por cuanto, como ya se explicitó, el objeto del recurso de apelación deducido es modificar lo resuelto, en relación con las costas. Suma a lo anterior que el numeral 11 del Auto Acordado precedentemente aludido, establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condena en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el numeral 5 del Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia en alzada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 13.240-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte apelante se limitó a impugnar la decisión de los sentenciadores en lo relativo a las costas. Segundo: Que, de acuerdo con el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o de

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