C.A. de Santiago

BAR LA VIRGEN VITACURA/ILISTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA - VISTA CONJUNTA CON N°15113-2023 PROTECCIÓN

Rol

53168-2024

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 53.168-2024, caratulados “Bar La Virgen Vitacura/Ilustre Municipalidad De Vitacura”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia dictada el once de septiembre de dos mil veinticuatro por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó su reclamo de ilegalidad municipal presentado en contra de los decretos alcaldicios N° 10/1533 de 14 de julio, N° 4/2073 de fecha 15 de septiembre de 2023 y N°4/2619 de 20 de noviembre, todos del año 2023, dictados por la Municipalidad de Vitacura, donde, en síntesis, no se renovaron un grupo de cuatro patentes de alcoholes. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la recurrente denuncia que el fallo recurrido se vería afectado por los siguientes yerros jurídicos: a. La contravención a lo dispuesto en el artículo 65 letra 0) de la ley N° 18.695, en relación a los artículos 13 y 37 de la ley N° 19.880, puesto que la consulta previa junta de vecinos es, es un requisito esencial del acto administrativo de agravio que debe constar de forma indubitada en el mismo, lo que no se cumplió en la especie con el Decreto 10/1533 que rechaza la renovación de patentes, al no considerar en los vistos el cumplimiento del referido trámite. b. La contravención del artículo 65 letra 0) de la Ley N° 18.695, en relación a los artículos 11, 16, 40 y 41 de la Ley N° 19.880, así como los artículos 6 y 7 de la Constitución Política. Señala que la sanción impuesta por la municipalidad de Vitacura es desproporcionada toda vez que el decreto referido, en ninguno de sus vistos, da cuenta de las razones por las cuales las supuestas infracciones a una sola de las patentes de (la patente Rol 4-1924, clasificación Da, cabaré), conllevaría la no renovación de todas las patentes de alcoholes de la misma, en circunstancias que respecto de otros contribuyentes ha optado por renovar sus patentes de alcoholes, a pesar de existir, en los hechos, imputaciones similares a las realizadas por su parte. c. La contravención del artículo 65 letra 0) de la Ley N° 18.695, en relación a los artículos 11, 40, 41 y 52 de la Ley N° 19.880, aduciendo la falta de motivación del acto recurrido, al respecto señala que el acto administrativo recurrido es el Decreto Alcaldicio Nº 10/1533 y no el acuerdo arribado en la sesión del Concejo Municipal, razón por la cual la referencia a la sesión del Concejo Nº 1129 que establece el

Fundamentos

considerando 8 del Decreto impugnado, no resulta suficiente para entender motivado d. La contravención formal del artículo 65 letra 0)de la ley N° 18.695, en relación a los artículos 11 y 41 de la ley N° 19.880, así como los artículos 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, el acto administrativo impugnado contiene una decisión arbitrariamente discriminatoria, toda vez que, conforme a los antecedentes que constan en autos, existen contribuyentes que tuvieron comportamientos más defectuosos y sistemáticos que su parte y a los cuales se les han renovado sus patentes de alcoholes. Agrega que la Municipalidad recurrida no desmiente tal situación, sino que la fundamenta, de conformidad a lo señalado en el considerando noveno, letra k) del Decreto Nº 4/2619, en el interés que mostraron los demás particulares a fin de solucionar los problemas detectados. Tercero: Que, según explica, las infracciones denunciadas habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque de haberse efectuado una correcta aplicación de las normas transgredidas, los tribunales de instancia habrían llegado a la conclusión de que en la especie concurren los requisitos que hacen procedente el reclamo de ilegalidad planteado. Cuarto: Que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo intentado, por estimar que las supuestas ilegalidades esgrimidas por el reclamante no son tales, toda vez que en la especie se procedió conforme a derecho, como quedó demostrado en los antecedentes. De esta forma, constata que respecto de la consulta a la junta de vecinos respectiva, aparece acreditado en autos que por Ordinario N°42, de fecha 17 de abril de 2023, de la Jefatura del Depto. de Patentes Comerciales, se solicitó a la Presidenta de la Junta de Vecinos A-1 Lo Castillo, emitir pronunciamiento sobre el proceso de renovación de patentes de alcoholes correspondiente al 2do semestre de 2023, adjuntándose para ello nómina de roles de patentes concernientes a locales instalados en dicha unidad vecinal, en la figuraba en el N°114, el contribuyente Inversiones y Producciones Tabogo Ltda., de Vitacura 4065, nombre de fantasía “Santo Ángel”, titular a esa fecha de las patentes de alcoholes de bar, restaurant diurno y nocturno y cabaré -que posteriormente fueron transferidas al reclamante astronomía La Virgen Vitacura SpA-, lo que fue respondido por la Junta de Vecinos A-1 Lo Castillo, mediante carta de 9 de junio de 2023, que rola en folio 10 de autos. De esta forma, aparece acreditado que la Municipalidad, previo al proceso de renovación del conjunto de las patentes del segundo semestre de 2023, cumplió el requisito habilitante para adoptar su decisión, que impone el artículo 65, letra o), de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y que lo hizo respecto del conjunto de patentes de alcohol a ser renovadas ese semestre en la comuna, incluidas la del reclamante, no obstando a lo anterior a que a esa fecha no era titular de las mismas sino su ant

Fallo

fallo recurrido se vería afectado por los siguientes yerros jurídicos: a. La contravención a lo dispuesto en el artículo 65 letra 0) de la ley N° 18.695, en relación a los artículos 13 y 37 de la ley N° 19.880, puesto que la consulta previa junta de vecinos es, es un requisito esencial del acto administrativo de agravio que debe constar de forma indubitada en el mismo, lo que no se cumplió en la especie con el Decreto 10/1533 que rechaza la renovación de patentes, al no considerar en los vistos el cumplimiento del referido trámite. b. La contravención del artículo 65 letra 0) de la Ley N° 18.695, en relación a los artículos 11, 16, 40 y 41 de la Ley N° 19.880, así como los artículos 6 y 7 de la Constitución Política. Señala que la sanción impuesta por la municipalidad de Vitacura es desproporcionada toda vez que el decreto referido, en ninguno de sus vistos, da cuenta de las razones por las cuales las supuestas infracciones a una sola de las patentes de (la patente Rol 4-1924, clasificación Da, cabaré), conllevaría la no renovación de todas las patentes de alcoholes de la misma, en circunstancias que respecto de otros contribuyentes ha optado por renovar sus patentes de alcoholes, a pesar de existir, en los hechos, imputaciones similares a las realizadas por su parte. c. La contravención del artículo 65 letra 0) de la Ley N° 18.695, en relación a los artículos 11, 40, 41 y 52 de la Ley N° 19.880, aduciendo la falta de motivación del acto recurrido, al respecto señala que el acto administrativo recurrido es el Decreto Alcaldicio Nº 10/1533 y no el acuerdo arribado en la sesión del Concejo Municipal, razón por la cual la referencia a la sesión del Concejo Nº 1129 que establece el considerando 8 del Decreto impugnado, no resulta suficiente para entender motivado d. La contravención formal del artículo 65 letra 0)de la ley N° 18.695, en relación a los artículos 11 y 41 de la ley N° 19.880, así como los artículos 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, el acto administrativo impugnado contiene una decisión arbitrariamente discriminatoria, toda vez que, conforme a los antecedentes que constan en autos, existen contribuyentes que tuvieron comportamientos más defectuosos y sistemáticos que su parte y a los cuales se les han renovado sus patentes de alcoholes. Agrega que la Municipalidad recurrida no desmiente tal situación, sino que la fundamenta, de conformidad a lo señalado en el considerando noveno, letra k) del Decreto Nº 4/2619, en el interés que mostraron los demás particulares a fin de solucionar los problemas detectados. Tercero: Que, según explica, las infracciones denunciadas habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque de haberse efectuado una correcta aplicación de las normas transgredidas, los tribunales de instancia habrían llegado a la conclusión de que en la especie concurren los requisitos que hacen procedente el reclamo de ilegalidad planteado. Cuarto: Que la Corte de Apelaciones de Santiago rech

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Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 53.168-2024, caratulados “Bar La Virgen Vitacura/Ilustre Municipalidad De Vitacura”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte re

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