CASTILLO GUERRA CRISTIAN EDUARDO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA JUEZ HECTOR NICOLAS BARRAZA AGUILERA
Rol
22813-2025
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que sin perjuicio de los incumplimientos que se denuncian respecto del amparado, lo cierto es que su situación laboral aparece como un impedimento de cumplir con la reclusión parcial domiciliaria nocturna, cuestión que fue puesta, en su oportunidad, en conocimiento del Juzgado de Garantía de Arica. De ahí que, en concepto de esta Corte Suprema, aparece necesaria la celebración de una audiencia especial convocada al efecto, en la que el amparado pueda allegar toda la documentación pertinente que posibilite ajustar el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta a los requerimientos laborales del amparado y que la misma sea ponderada por el tribunal de ejecución oyendo a todos los actores. 2°) Que nada obsta a lo anterior, el hecho que la decisión de ingreso para cumplimiento efectivo se encuentre ejecutoriada, toda vez que por una parte tal decisión no produce cosa juzgada sustancial y por otro lado la cautela de garantías, concebida como derecho del imputado, es posible ejercitarla incluso en el momento jurisdiccional de ejecución, según lo dispuesto en el artículo 7 del Código Procesal Penal. Y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y 458 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la sentencia apelada de seis de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N°206-2025 y en su lugar SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Cristian Eduardo Castillo Guerra, para el sólo efecto de que el Juzgado de Garantía Iquique, convoque a los intervinientes a una audiencia de cautela de garantías con el fin de decretar, a la luz de toda la documentación que deberá allegar la defensa del amparado, el reingreso del amparado al régimen de reclusión parcial nocturna domiciliaria y, en caso de disponerlo así, establecer un régimen de cumplimiento armónico con el trabajo que desempeña el sentenciado. Regístrese y devuélvase. N°22813-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. A los escritos folios 5, 6 y 8: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que sin perjuicio de los incumplimientos que se denuncian respecto del amparado, lo cierto es que su s
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