MENDEZ VERA LEONARDO ANDRES CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE CURACAVI
Rol
22316-2025
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia la sentencia apelada de seis de junio de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el ingreso N°742-2025. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada y, consecuentemente, acoger la acción de amparo intentada, en base a las siguientes consideraciones. 1°) Que, si bien las medidas cautelares buscan propósitos procesales específicos, ellas deben ser adoptadas en base una regla de proporcionalidad en función de diversas variables que arroje el caso concreto. Así, producto del lineamiento recién descrito, se hace indispensable intentar conciliar las necesidades vinculadas con la efectiva y eficaz prosecución del proceso y la protección de la víctima, con la menor posibilidad de restricción o entorpecimiento en el ejercicio de los derechos fundamentales del inculpado; 2°) Que, en ese sentido, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos por los que fue formalizado el amparado, los fines procesales señalados con antelación se satisfacen con la prohibición de acercamiento a la víctima. En consecuencia, atendida la profesión que ejerce el amparado en conexión con la continua necesidad de viajar al extranjero para cerrar negocios, la medida de arraigo nacional no sólo aparece desproporcionada y lesiva de su derecho fundamental a la libertad de desplazamiento, sino que también impone importantes trabas para ejercer su trabajo; Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N°22316-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia la sentencia apelada de seis de junio de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el ingreso N°742-2025. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue del parecer de revocar la sentencia apelad
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