2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

JUAN ALBERTO MELO GANGAS CON SOCIEDAD DE INVERSIONES AVELLANO LIMITADA

Rol

10724-2025

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primera instancia de siete de octubre de dos mil veintitrés, que rechazó la excepción de prescripción opuesta por el demandado y acogió la demanda de resolución del contrato de cesión de Derechos Sociales y Transformación de Empresa Hotelera Juan Alberto Melo Gangas E.I.R.L. a Hotel Avellano Limitada, celebrado por las partes mediante escritura pública de fecha 3 de septiembre de 2013. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 2514, 2515 y 2492 del Código Civil, argumentando básicamente que el mencionado artículo 2514 no distingue de manera alguna, si el cómputo de la prescripción debe distinguir si existe o no modalidad del pago, en consecuencia, el plazo para interponer la acción resolutoria debió computarse a partir del primer incumplimiento, es decir, el día 1 de julio de 2014, por lo que al momento de notificarse la demanda de autos, el plazo de prescripción previsto en el artículo 2515 del Código Civil se encontraba largamente vencido. 3°.- Que, del tenor del libelo por el que se interpone la casación en estudio se puede comprobar, que la parte demandada sólo hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos ya señalados, pero omite extender la infracción legal a las normas sustantivas relativas a la acción deducida y que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, los preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 1437, 1445, 1487, 1489, 1545, 1546, 1547, 1551, 1556, 1560, 1687, 1793 y 1875 del Código Civil. Siendo ello así, aun cuando fueren ciertos los errores jurídico

Fallo

fallo de primera instancia de siete de octubre de dos mil veintitrés, que rechazó la excepción de prescripción opuesta por el demandado y acogió la demanda de resolución del contrato de cesión de Derechos Sociales y Transformación de Empresa Hotelera Juan Alberto Melo Gangas E.I.R.L. a Hotel Avellano Limitada, celebrado por las partes mediante escritura pública de fecha 3 de septiembre de 2013. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 2514, 2515 y 2492 del Código Civil, argumentando básicamente que el mencionado artículo 2514 no distingue de manera alguna, si el cómputo de la prescripción debe distinguir si existe o no modalidad del pago, en consecuencia, el plazo para interponer la acción resolutoria debió computarse a partir del primer incumplimiento, es decir, el día 1 de julio de 2014, por lo que al momento de notificarse la demanda de autos, el plazo de prescripción previsto en el artículo 2515 del Código Civil se encontraba largamente vencido. 3°.- Que, del tenor del libelo por el que se interpone la casación en estudio se puede comprobar, que la parte demandada sólo hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos ya señalados, pero omite extender la infracción legal a las normas sustantivas relativas a la acción deducida y que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, los preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, c

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Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primera instancia de siete de oc

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